este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JUAN CARLOS LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 18-04-1967, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.952.031, de oficio comerciante, hijo de arcadio López y Rosamelia López Ramos y residenciado en calle principal de Puerto Santo, casa Maria Emiliana, frente a la alcabala, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO FACILITADOR, previsto y sancionad.....