REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANIO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002723
ASUNTO: RJ11-P-2017-000038
SENTENCIA INTEELOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día Nueve (09) de febrero del año dos mil dieciocho (09/02/2018), siendo las 12:30 pm, se constituyó en la Sala Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. YSMENIA S FERNANDEZ H, acompañado del Secretario judicial Abg. Erika Pino y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JUAN CARLOS LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el artículo 84 encabezamiento del numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARCANO y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CRISSER BRITO, el imputado de autos previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. Acto seguido se deja constancia que aun y cuando el ciudadano manifesto contar con la asistencia de defensor de confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando los mismos por separado SI tener otro abogado de confianza, se hizo pasar a la sala a la Defensa privada Abg. AMAURIS RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-14.671.816, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.683, con domicilio procesal en Sector Cotoperi, casa s/n, Puerto santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien aceptó la designación efectuada y fue impuesto de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abog. Crisser Brito, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano: JUAN CARLOS LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el artículo 84 encabezamiento del numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARCANO y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/04/2017, donde se evidencia según trascripción de novedad recibida por el Jefe de Guardia Nestor Chiquillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que fuera tomada por la centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Arismendi quien manifestó que en el sector playa de puerto santo, carretera nacional Carúpano- Río Caribe, casa sin número del municipio Arismendi, encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego. En razón de ello, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se constituyeron en comisión a los fines del esclarecimiento de los hechos y se trasladaron hasta el municipio Arismendi, donde una vez en el lugar fueron recibidos por una comisión del IAPES del municipio, al mando del funcionario oficial agregado José Tovar, a quien luego de identificarse el mismo manifestó que al momento en que realizaban labores de patrullaje recibieron llamada radiofónica informando del cuerpo encontrado en la parte interna de una residencia y al llegar al lugar procedieron a resguardar el sitio del suceso. Continuando con las diligencias de investigación procedieron a entrevistarse con el ciudadano Luís Marcano quien manifestó ser hijo del occiso quien manifestó que los autores del hechos fueron los ciudadanos JHONDEIVIS VENALES, WILMAR RAMOS, WILFREDO LOPEZ Y JUAN CARLOS LOPEZ, lo cual fue corroborado por parte de la ciudadana Carolina Salazar quien dejó constancia en su acta de entrevista que el día 14/04/2017 siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada se encontraba en su casa durmiendo cuando escuchó que estaban tirando botellas en la calle. Al salir pudo observar que se encontraba su pareja de nombre Carlos Marcano, en compañía del ciudadano Luís Marcano y un amigo de nombre Mauricio Valdivieso lanzando botellas con unos vecinos de nombre Wilfredo López, Wilmar Ramos y Jhondeivis, observando de igual forma que Wilfredo López estaba haciendo una llamada telefónica y al poco tiempo llegó un sujeto de nombre Juan Carlos en una camioneta Toyota Fortuner de color plateado y le entrego a Wilmar Ramos y a Jhondeivis dos pistolas y estos comenzaron a disparar al aire. Ella se acercó a Jhondeivis y le manifestó que tuviera cuidado porque ella se encontraba con su hija de dos años y con su suegro y el mismo le respondió que todos iban a pagar por ello, la ciudadana salió corriendo con su hija en brazos en compañía de su suegro y estando dentro de la casa los sujetos comenzaron a disparar a la residencia aproximadamente treinta veces y luego se fueron. Al salir del cuarto pudo percatarse que su suegro se encontraba en el suelo de la sala sin vida. En virtud de esto quedaron detenidos. Ahora bien una vez iniciada la fase preparatoria de la presente causa ante la representación Fiscal se realizaron declararon testigos presentados por la defensa tales como PEDRO SIMÓN GONZÁLEZ, ENRIQUE BERNAL, YOLANDA LEIVA, NAILA VISCANINO, CARIDAD ÁLVAREZ, LUIS ALFREDO GARCIA, en los cuales manifiestan que el ciudadano Juan Carlos López, salio de su residencia luego de haberse escuchado los disparos por lo que nunca estuvo en el lugar de los hechos, por lo que en estas circunstancias y hasta tanto no se presente nuevos elementos que comprometan efectivamente la participación de manera individual de dicho ciudadano, por lo que el mismo tiene residencia permanente en este Estado y al presentarse voluntariamente tal y como consta de las actuaciones remitidas por funcionarios del C.I.C.P.C, no considere que haya peligro de fuga, ni que el imputado pueda incidir en obstaculizar el proceso, por cuanto ya las actuaciones realizadas hasta la fecha están concluidas, por cuanto tres personas ya se encuentran detenidas en el tribunal de juicio por estos mismos hechos, motivo por cual no considero que se llenen los extremos del articulo 236 del código orgánico procesal penal para ratificar la orden de aprehensión solicitada; es por lo que SOLICITO AL TRIBUNAL SE DECRETE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en su oportunidad legal, es todo.-
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin prestar juramento, sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; Quedando identificado el primero como: JUAN CARLOS LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 18-04-1967, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.952.031, de oficio comerciante, hijo de arcadio López y Rosamelia López Ramos y residenciado en calle principal de Puerto Santo, casa Maria Emiliana, frente a la alcabala, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: yo me presente voluntariamente ya que soy inocente en lo que se me esta acusando, ya los responsables están detenidos y ellos saben que no tengo nada que ver con los hechos ocurridos. Me comprometo a cumplir con las condiciones que el tribunal me va a imponer. Me presente voluntariamente ya que soy inocente y Quero terminar con esta situación jurídica, soy un padre de familia y en vista de esta situación no he podido trabajar y por eso estoy aquí para resolver mi situación jurídica. Y que se me tome en cuenta mis actividades comerciales ya que no las tengo en el estado sucre, sino fuera de esta localidad. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abogado. Amaudis Rivero, quien expone: “oído lo manifestado por la representante del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la misma, asimismo quiero agregar que en la fase de investigación se pudo demostrar a través de mas de diez testigos, la no culpabilidad de mi defendido Juan Carlos López, ya que los mismos fueron contestes al señalar que a penas el ciudadano Juan Carlos López, iba saliendo de su casa cuando se escucharon los disparos por lo que queda desvirtuado que mi defendido haya sido la persona que facilitará las armas para que se cometiera dicho homicidio, y asimismo solicito que se oficie al cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalisticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la juez cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, quien SOLICITA PARA EL IMPUTADO DE AUTOS, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal. así mismo lo alegado por la Defensa Privada, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Estamos en presencia de un hecho punible, en donde la fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el artículo 84 encabezamiento del numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARCANO y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por hechos ocurridos el 14/04/2017, que no se encuentran evidentemente prescritos por ser de data reciente, configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se evidencia a las actuaciones que corren insertas al expediente los siguientes elementos de convicción a saber; TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de 14/04/2017, recibida por el Jefe de Guardia Nestor Chiquillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que fuera tomada por la centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Arismendi quien manifestó que en el sector playa de puerto santo, carretera nacional Carúpano- Río Caribe, casa sin número del municipio Arismendi, encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, al folio 01. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-04-2017, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes se constituyeron en comisión a los fines del esclarecimiento de los hechos y se trasladaron hasta el municipio Arismendi, donde una vez en el lugar fueron recibidos por una comisión del IAPES del municipio, al mando del funcionario oficial agregado José Tovar, a quien luego de identificarse el mismo manifestó que al momento en que realizaban labores de patrullaje recibieron llamada radiofónica informando del cuerpo encontrado en la parte interna de una residencia y al llegar al lugar procedieron a resguardar el sitio del suceso. Continuando con las diligencias de investigación procedieron a entrevistarse con el ciudadano Luís Marcano quien manifestó ser hijo del occiso quien manifestó que los autores del hechos fueron los ciudadanos JHONDEIVIS VENALES, WILMAR RAMOS, WILFREDO LOPEZ Y JUAN CARLOS LOPEZ, lo cual fue corroborado por parte de la ciudadana Carolina Salazar y donde posteriormente los sujetos identificados fueron detenidos a excepción del ciudadano Juan Carlos López, al folio 02, 03, 04, 05 y sus vueltos. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0134, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que el sitio del suceso es cerrado, al folio 10 y su vuelto. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, cursante del folio 11 al folio 15 y del folio 17 al folio 24. INSPECCION TECNICA Nº 0135, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que se trasladaron a la morgue del hospital central de la ciudad de Carúpano Santos Anibal Dominicci, en donde observaron en una camilla metálica, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales en decúbito dorsal, de tez blanca, cara ovalada, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, bigote abundante, cabello corto de color blanco y de contextura robusta de 1,73 cts. de estatura. Donde al examen externo se aprecia una herida en forma circular en la región lateral del brazo derecho, una herida en forma circular en la región anterior del brazo derecho, una herida en forma circular en la región costal del lado derecho, una herida en forma circular en la región costal lado izquierdo, al folio 10 y su vuelto. MEMORANDUM Nº H/S-16-9700-0391 (0093) donde se deja constancia que los imputados presentan registros policiales, al folio 35. ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana CAROLINA SALAZAR en su condición de victima testigo quien deja constancia que, el día 14/04/2017 siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada se encontraba en su casa durmiendo cuando escuchó que estaban tirando botellas en la calle. Al salir pudo observar que se encontraba su pareja de nombre Carlos Marcano, en compañía del ciudadano Luís Marcano y un amigo de nombre Mauricio Valdivieso lanzando botellas con unos vecinos de nombre Wilfredo López, Wilmar Ramos y Jhondeivis, observando de igual forma que Wilfredo López estaba haciendo una llamada telefónica y al poco tiempo llegó un sujeto de nombre Juan Carlos en una camioneta Toyota Fortuner de color plateado y le entrego a Wilmar Ramos y a Jhondeivis dos pistolas y estos comenzaron a disparar al aire. Ella se acercó a Jhondeivis y le manifestó que tuviera cuidado porque ella se encontraba con su hija de dos años y con su suegro y el mismo le respondió que todos iban a pagar por ello, la ciudadana salió corriendo con su hija en brazos en compañía de su suegro y estando dentro de la casa los sujetos comenzaron a disparar a la residencia aproximadamente treinta veces y luego se fueron. Al salir del cuarto pudo percatarse que su suegro se encontraba en el suelo de la sala sin vida, al folio 40, 41 y sus vueltos. ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano LUIS MARCANO en su condición de victima testigo quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la investigación, al folio 42, 43 y sus vueltos. ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano CARLOS MARCANO en su condición de victima testigo quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la investigación, al folio 44, 45 y sus vueltos. AUTOPSIA Nº 0057, debidamente suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez en su carácter de médico anatomopatólogo forense de la medicatura forense de Carúpano quien deja constancia de haberle practicado la autopsia a un ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS RAMON MARCANO de 64 años de edad quien presentó una herida producida por arma de fuego en el brazo derecho, cara interna con salida en cara externa, una herida a nivel del tercer arco costal cara lateral con salida en escapular izquierda y una herida abierta en el mentón, al folio 46. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al folio 47 y su vuelto. Asimismo se evidencia ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha 29-05-2017, suscrita ante la fiscalia Septima del Segundo Circuito Judicial del Estado sucre, por los ciudadanos PEDRO SIMÓN GONZÁLEZ, ENRIQUE BERNAL, YOLANDA LEIVA, NAILA VIZCANINO, CARIDAD ÁLVAREZ, LUÍS ALFREDO GARCÍA, Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud de medida cautelar realizada por la fiscal del Ministerio Publico, considera quien aquí decide, que a LOS FINES DE GARANTIZAR LA JUSTICIA, EL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, y por cuanto la solicitud fiscal, no es contraria a derecho, es por lo que considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es acordarle una medida menos gravosa para el imputado de autos, como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la vendita publica, imponiéndole presentaciones cada (30) TREINTA días, por el lapso de (08) OCHO meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordando asi la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Fiscal Septima del Ministerio Público y por la Defensa Privada. Se ordena el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 373 ejusdem. Finalmente, SE ACUERDA LIBRAR OFICIO AL C.I.C.P.C, A LOS FINES QUE DEJE SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DEL CIUDADANO JUAN CARLOS LOPEZ. y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JUAN CARLOS LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 18-04-1967, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.952.031, de oficio comerciante, hijo de arcadio López y Rosamelia López Ramos y residenciado en calle principal de Puerto Santo, casa Maria Emiliana, frente a la alcabala, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el artículo 84 encabezamiento del numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARCANO y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, SE ACUERDA LIBRAR OFICIO AL C.I.C.P.C, A Los Fines Que Deje Sin Efecto La Orden De Aprehensión Del Ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ. Líbrese boleta de libertad para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto al mismo se le decreto UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones cada (30) TREINTA días por el lapso de (08) OCHO meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase a la fiscalía Séptima Del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S FERNANDEZ H
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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