Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana MARÍA LORENA PERDOMO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.660.323, domiciliada en la Urbanización La Llanada, sector 01, Avenida 03, casa N° 22, Cumaná, estado Sucre, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en la cesión y traspaso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre un inmueble habido en la comunidad conyugal de sus progenitores ciudadanos JOSÉ LUIS MALAVÉ BERMÚDEZ y MARÍA ALEJANDRA PERDOMO DE MALAVÉ, venezolanos, mayores.....