REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9743-16
PARTE ACTORA: MARCANO ZERPA AMACDELIS DEL CARMEN
PARTE DEMANDADO (A): MOTA CHIRINOS CESAR ALEXANDER
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE HEMBRA 13 y NIÑO 10 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS
Vista el acta de fecha catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 23, levantada durante la celebración de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS, en la cual los ciudadanos MARCANO ZERPA AMACDELIS DEL CARMEN y MOTA CHIRINOS CESAR ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.289.170 y 14.885.356, respectivamente, celebraron mediación en relación a la RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la Retención indebida: El padre manifiesta que sus hijos están con su madre; por lo tanto no hay retención. Acto seguido manifiesta la madre que sus hijos están con ella, es decir que tiene la custodia.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MARCANO ZERPA AMACDELIS DEL CARMEN y MOTA CHIRINOS CESAR ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.289.170 y 14.885.356, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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