REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de febrero de 2017
206º y 157°
ASUNTO: JMS1-S-9105-17
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS MALAVÉ BERMÚDEZ y PERDOMO DE MALAVE MARÌA ALEJANDRA (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS MALAVÉ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.817.222, domiciliado en la Urbanización “Villas de Campo II”, casa distinguida con el N° 13, Manzana “A”, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN BARROZZI, inscrito en el Inpreabogado N° 148.622 de este domicilio, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, para que represente a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, en la cesión y traspaso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre un inmueble habido en la comunidad conyugal con la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PERDOMO DE MALAVÉ, la cual acepta los términos de la cesión y traspaso que por medio de este acto realiza su cónyuge a su hija sobre un bien constituido por una casa, ubicada en la Avenida Cancamure, en la Urbanización “Villa de Campo II”, casa distinguida con el N° 13, Manzana “A” de la ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, jurisdicción del Municipio Sucre, estado Sucre, cédula Catastral 19-14-01-U-014-000-4076, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: calle 01; SUR: Sucesión Calvo; ESTE: Parcela 11; OESTE: Parcela 15. tiene un área de construcción aproximadamente de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 M2) Y Parcela de terreno tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CÉNTIMETROS CUADRADOS (179.28M2). Los derechos aquí cedidos me pertenecen según consta en documento de compra que hicieron a los ciudadanos WILFREDO ALEJANDRO ROJAS CASTRO y MIRIAM SORAIDA GONZÁLEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.096.978 y V-8.104.106, según documento debidamente Autenticado por ante el Registro Público de Cumaná en el Municipio Sucre del estado Sucre, quedando inserto bajo el N° 2011.5786. Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1.3586, Folio real Año 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana AURORA DEL VALLE BERMÙDEZ DE MALAVÈ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro v-8.434.866, domiciliada en la Urbanización La Llanada, sector 01, Avenida 03, casa N° 18, Cumaná, estado Sucre, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, en la cesión y traspaso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre un inmueble habido en la comunidad conyugal de sus progenitores ciudadanos JOSÉ LUIS MALAVÉ BERMÚDEZ y MARÍA ALEJANDRA PERDOMO DE MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.817.222 y V-16.818.990 respectivamente, constituido por una casa, ubicada en la Avenida Cancamure, en la Urbanización “Villa de Campo II”, casa distinguida con el N° 13, Manzana “A” de la ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, jurisdicción del Municipio Sucre.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


MEG/Anagrisel.-