REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 14 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-9113-17
SOLICITANTES: BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO y MARIA ESTHER ALVARADO GUARACHE.
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO y MARIA ESTHER ALVARADO GUARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.690.325 y N° 14.125.953, domiciliados el primero en la carretera vieja Cumaná- Puerto la Cruz, Sector los Bordones II, Rancho Santa Clara, Casa N° 106-B, Parroquia Ayacucho, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 09, Apartamento 01-03, Parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio STEFANO MAFFI MARIN inscrito en el inpreabogado bajo el N° 226.493. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 05. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 09, Apartamento 01-03, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ANGEL TOMAS ROMERO ALVARADO y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) y de ocho (08) años de edad respectivamente.
Manifiestan los solicitantes que decidieron separarse de hecho en el mes de enero del año dos mil doce (2012), de mutuo acuerdo desde esa oportunidad hasta la presente fecha sin existir entre ellos reconciliación alguna teniendo más de cinco años separados de hecho.
Mediante auto de fecha nueve (09) de febrero de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO y MARIA ESTHER ALVARADO GUARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.690.325 y N° 14.125.953, domiciliados el primero en la carretera vieja Cumaná- Puerto la Cruz, Sector los Bordones II, Rancho Santa Clara, Casa N° 106-B, Parroquia Ayacucho, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 09, Apartamento 01-03, Parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio STEFANO MAFFI MARIN inscrito en el inpreabogado bajo el N° 226.493, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO y MARIA ESTHER ALVARADO GUARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.690.325 y N° 14.125.953, domiciliados el primero en la carretera vieja Cumaná- Puerto la Cruz, Sector los Bordones II, Rancho Santa Clara, Casa N° 106-B, Parroquia Ayacucho, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 09, Apartamento 01-03, Parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio STEFANO MAFFI MARIN inscrito en el inpreabogado bajo el N° 226.493. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 05. En
aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, que llevan por nombres ANGEL TOMAS ROMERO ALVARADO y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) y de ocho (08) años de edad respectivamente. Se establece:
PATRIA POTESTAD: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos padres BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO y MARIA ESTHER ALVARADO GUARACHE y la custodia la ejercerá la madre ciudadana MARIA ESTHER ALVARADO GUARACHE antes identificada.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será totalmente abierto, es decir, el padre podrá ver a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando lo desee y a cualquier hora del día siempre y cuando no interfiera con su horario de clases ni con su desarrollo personal, como también podrá pasar los fines de semanas que se acuerde con su madre, comenzando desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde, cuando la regrese con su madre, con relación a las fiestas carnestolendas y semana santa será alternada entre el padre y la madre, e igual forma, pasara con las fiestas decembrinas, específicamente con los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ciudadano BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECINTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.63.720.00) decretado por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela como monte del Bono de Alimentación, mas un complemento del Sesenta por ciento (60%) diarios de la Unidad Tributaria que actualmente representa en Bolívares TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.3.186.00) para un total de mensual de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.66.906.00) los cuales se depositaran en una tarjeta de alimentación a su nombre (BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO), y que se encuentra en poder de la ciudadana MARIA ESTHER ALVARADO GUARACHE, quien declara que es cierto tener en su posesión dicha tarjeta, con relación a los gastos de medicinas, consultas medicas, vestimenta, uniformes, estudios, entre otros, serán cubiertos entre los solicitantes en partes iguales.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 11:30 a.m. se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9113-17
SOLICITANTES: BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO y MARIA ESTHER ALVARADO GUARACHE.
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEGL/yulimar
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