Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputada KAREEN DEL VALLE CASTILLO DÍAZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 20 años de edad, nacida en fecha 19-11-1989, titular de Cédula de Identidad N° 19.190.654, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Baloy Castillo y Edith Díaz y domiciliado en la Rinconada de Macarapana, casa s/n, Macarapana, parroquia Macarapana, frente de la gallera, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a.....