REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000015
ASUNTO : RJ01-P-2003-000015
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Jesús Elías Urrieta Álvarez.
Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio signado con el N° DP7-36-11, presentado por la Defensora Pública Penal Séptima, mediante el cual solicita Computo Actualizado de la pena correspondiente al penado JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.951.063; Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos, específicamente a los folios Ciento Tres (103) al Ciento Seis (106) de la pieza 15 del Expediente, que en fecha 17 de Mayo del año 2007, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.951.063, a quien el Tribunal Cuarto de Juicio, en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 21 de Febrero del año 2007, le CONDENÓ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos se encontraba detenido desde el día 14/05/2003.-
Ahora bien, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los reos de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, es por lo que tiene al día de hoy:
PENA FISICA CUMPLIDA: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS (tomando en cuenta que es detenido tal como se evidencia de acta policial cursante a los autos procesales el día 04/03/2003, hasta el día 19/09/2007, fecha en la cual se evadió del CTC “Dr. Francisco Canestri”, Caracas, Distrito Capital y desde el día 23/03/2009, fecha en la cual se materializa la orden de captura librada en su contra, en virtud de incumplir el beneficio de Régimen Abierto Acordado, hasta el día de hoy 14/02/2011 ).
1° Redención (18/06/2007): UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
2° Redención (25/03/2010): CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.951.063, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 14 de Febrero del año 2011: PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.