REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002346
ASUNTO : RP01-P-2008-002346

PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADCO DE PENA
PENADO: ABRAHAM RAMÓN MÁRQUEZ LANZA.-.

Visto el Informe recibido en la presente causa, en fecha 11 de Febrero del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 08/02/2011, a favor del penado ABRAHAM RAMÓN MÁRQUEZ LANZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.774.353, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 08 de Julio del año 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al penado ABRAHAM RAMÓN MÁRQUEZ LANZA, venezolano, natural de Cumanacoa, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 16/10/97, titular de la cédula de identidad N° V-24.774.353, de oficio u oficio obrero, hijo de Héctor Luis Márquez y Nancy Lanza, residenciado en Orinoco, casa S/N°, cerca de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELIANCARLOS JOSE MAESTRE REYES y ROSIBEL CAROLINA JIMENEZ GAMBOA.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 08/02/2011, antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor del penado ABRAHAM RAMÓN MÁRQUEZ LANZA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 23/05/2008 al 07/02/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Catorce (14) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 18 de Mayo del año 2008, hasta la fecha de hoy, 14 de Febrero del año 2011.-
Pena Física Cumplida: de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.-
1° Redención (08/02/2011): de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS.-
FALTA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 11 DE ENERO DEL AÑO 2018.-.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado ABRAHAM RAMÓN MÁRQUEZ LANZA, venezolano, natural de Cumanacoa, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 16/10/97, titular de la cédula de identidad N° V-24.774.353, de oficio u oficio obrero, hijo de Héctor Luis Márquez y Nancy Lanza, residenciado en Orinoco, casa S/N°, cerca de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 11 DE ENERO DEL AÑO 2018. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-