En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano AURELIO ZAMBRANO MONCADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-1.529.502, con domicilio en la Urbanización Las Acacias, Calle 3, Nº 4-50, san Cristóbal, Estado Táchira, y al efecto se nombra como TUTORA PROVISIONAL, la ciudadana JANETT JOSEFINA BUITRAGO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.164.417, domiciliada en la Urbanización Las Acacias, Calle 3, Nº 4-50, san Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 A.M), del SEGUNDO día de despacho siguiente a que corresponda después de que cons.....