JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, esta juzgadora observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar interpuesto por los ciudadanos RAMSES VARGAS USECHE y JUVENAL VARGAS USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.226.497 y V.- 5.684.412, ambos de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado ORLANDO ANTONIO CARDOZO GARNICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.577, mediante la cual solicitan LA INTERDICCIÓN del Ciudadano RAMÓN ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.528.688, con domicilio en la Avenida La Guayana, casa Nº 122, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes son sus hijos legítimos, tal como se evidencia de las Actas de Nacimiento Nros. 39 y 1.324, que corren insertas a los folios 12 y 14 del presente expediente, alegando que: “…Nuestro padre, el ciudadano RAMON ANTONIO VARGAS, de 88 años de edad, se encuentra en estado de defecto intelectual habitual grave, que le e impide absolutamente proveer a sus propios intereses personales y patrimoniales,…manifestando: grave pérdida de memoria, incluso de su propio nombre y domicilio. Desorientación espacial y temporal, con episodios de extravió. Incapacidad paras el cuidado personal, requiriendo asistencia constante. Inhabilidad para administrar sus bienes, con riesgo patrimonial evidente. Cambios conductuales externos, incluyendo agresividad y delirios. Necesidad de supervisión permanente.” (F.01 y 02); Siendo ello lo que motiva la solicitud de interdicción de conformidad con los Artículos 393, 394, del Código Civil, en concordancia con los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 02 de octubre 2025 (fls. 01 al 25); se admitió la Solicitud de Interdicción en fecha 03 de octubre de 2025, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público y oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, y se expidió un Edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, Médico Psiquiatra y DAYANA GRANADILLO, Licenciada en Psicología, para que examinaran al presunto entredicho y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación al Fiscal del Ministerio público, a los médicos designados y el edicto. (Fls. 26 y Vto.)
En fecha 08 de octubre de 2025, el ciudadano RAMSES VARGAS USECHE otorgo poder “Apud Acta” al abogado ORLANDO ANTONIO CARDOZO GARNICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.577 (f. 27).
En fecha 16 de octubre de 2025, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del presunto entredicho, por parte de los ciudadanos: EFRAIN ANDRES DELGADO VARGAS, HANS ANTONIO VARGAS USECHE, THAIDE SUSANA VARGAS USECHE, ADRIANA ALEJANDRA MALDONADO SUAREZ. (Fls. 28 al 31).
En fecha 17 de octubre 2025, mediante diligencia el Alguacil Temporal del Tribunal informó, que practico la notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira. (fls. 32 y 33).
En fecha 03 de noviembre de 2025, el Alguacil Temporal del Tribunal informó que practicó la notificación de la ciudadana CRISTI JOHANA GÓMEZ DE DURAN, Médico Psiquiatra. (f. 34).
En fecha 03 de noviembre de 2025, tuvo lugar el acto de juramentación de la ciudadana CRISTI JOHANA GÓMEZ DE DURAN, Médico Psiquiatra, quien juró cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo. (F.35).
Mediante escrito de fecha 04 de noviembre de 2025, el ciudadano Ramses Vargas, asistido por el abogado Orlando Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.577, solicitó al Tribunal dejar sin efecto el nombramiento de la médico psiquiátrica, y en su lugar nombrar otro experto (F. 36)
Por auto del Tribunal de fecha 05 de noviembre de 2025, se dejó sin efecto el nombramiento de la ciudadana Dayana Granadillo, Licenciada en Psicología, y se designó al ciudadano JOSÉ RAUL ORDOÑEZ MATÍNEZ, Médico Psiquiatra, a quien se acordó notificar. (f. 37).
En fecha 05 de noviembre de 2025, tuvo lugar el acto de juramentación del ciudadano JOSÉ RAUL ORDOÑEZ MATÍNEZ, médico psiquiatra, quien juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo. (F.38).
Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2025, el abogado ORLANDO ANTONIO CARDOZO GARNICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.577 consignó un ejemplar del Diario “Católico”, de fecha 10 de octubre de 2025, donde aparece el publicado el Edicto ordenado; en la misma fecha por auto del Tribunal se agregó a página de periódico consignada (F.39 al 41).
En fecha 20 de noviembre de 2025, la ciudadana CRISTHI GOMEZ DE DURAN, Medico Especialista Psiquiatría y Medicina General, Consigno “Informe Médico”, constante de dos (02) folios útiles. (Fls. 42 al 44).
En fecha 21 de noviembre de 2025, el ciudadano JOSÉ RAUL ORDOÑEZ MATÍNEZ, Medico Psiquiatría, Consigno “Informe Psiquiatrico”, constante de dos (02) folios útiles. (Fls. 45 al 47).
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2025, el abogado Arlando Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.577, solicito al Tribunal trasladarse al domicilio del presunto entredicho con la finalidad de realizar el interrogatorio (f. 48).
En fecha 17 de diciembre de 2025, tuvo lugar el interrogatorio del ciudadano RAMÓN ANTONIO VARGAS, para lo cual el Tribunal se constituyó en el domicilio, y se dejó constancia de que el presunto entredicho a pesar de responder con coherencia algunas preguntas realizadas, se observó que algunas cosas se le olvidan, para lo cual necesita la asistencia de sus familiares para corroborar la información, viéndose un poco desorientado, y también para movilizarse necesita estar asistido de alguien, y por tener problemas de visión no pudo firmar el acta del interrogatorio en su momento. (f. 49)
Ahora Bien, realizado el estudio individual de la causa, estima esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los Artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”.
Dentro de este marco, estima quien Juzga que a los fines de constatar la verdadera situación en cuanto a lo que corresponde a la condición física y mental del ciudadano RAMÓN ANTONIO VARGAS, se procedió a una revisión exhaustiva de la información aportada por quienes declararon sobre el particular (Fls. 28 al 31); del diagnóstico de los médicos especialistas (fls. 43 al 47), y la entrevista realizada al entredicho (f. 49) se pudo constatar la Juez, que el ciudadano RAMÓN ANTONIO VARGAS, necesita la asistencia de alguien permanente, para que lo asistan en sus cuidados básicos, evidenciándose que necesita estar asistido por un familiar.
En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano RAMÓN ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.528.688, con domicilio en la Avenida La Guayana, casa Nº 122, San Cristóbal, Estado Táchira, y al efecto se nombra como TUTOR PROVISIONAL, al ciudadano RAMSES VARGAS USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.226.497, de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 A.M), del SEGUNDO día de despacho siguiente a que corresponda después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, DEL ESTADO TACHIRA y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento.
Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La Juez Suplente (Fdo) Abg. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA. Secretario (Fdo) LUIS SEBASTIAN MENDEZ M (ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se libró copia mecanografiada y se remitió con Oficio N° 026/2026 al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, DEL ESTADO TACHIRA asimismo, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Abg. LUIS SEBASTIAN MENDEZ. Secretario Exp. Nº 21255/2025 LCCM/rv-. El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el Expediente Civil N° 21255/2025, en el cual los ciudadanos RAMSES VARGAS USECHE y JUVENAL VARGAS USECHE, solicitan LA INTERDICCIÓN del ciudadano RAMÓN ANTONIO VARGAS. San Cristóbal, catorce (14) de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026).
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