JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026).

215° y 166°

Recibido por distribución, el presente expediente N° 5435, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio Nº 3180-512, de fecha 17 de diciembre del 2025, por declinatoria de competencia, en razón de la materia, constante de catorce (14) folios útiles. Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, revisados como fueron tanto el libelo de la demanda como los recaudos acompañados, este Tribunal en apego a la norma adjetiva que rige los requisitos para la admisión de demandas, observa que carece de dos requisitos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 2° y 5°, que establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
[…] (negrita y subrayado del tribunal)
Respecto a los demás ordinales, el autor Ricardo Henríquez La Roche, Tomo III, página 13 y 16, Comentarios al Código de Procedimiento Civil, 2° edición actualizada, Caracas 2004, comenta:

“2. Requisitos formales de la demanda. El libelo de la demanda debe hacer mención expresa de varios elementos relevantes a la litis o al desarrollo del proceso. Es una normativa dirigida a la parte actora de un determinado proceso, a los fines de que el escrito de demanda se encuentre bien estructurado de manera que el Juez que deba pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo pueda motivarlo acertadamente (cfr CSJ, SENT 29-10-91, en Pierre Tapia, O.: ob. Cit. N° 10, p. 121). […] El nombre del citado, es decir, de la persona en quien debe procurarse la citación para la contestación de la demanda, cuando el juicio obra entre morales, no tiene que ser incorporado al libelo de demanda; a diferencia de lo que ocurre en la ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.
[…]

De la norma antes transcrita se desprende que para proceder a admitir una demanda debe contener una relación de los hechos y su fundamento, teniendo como finalidad garantizar el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que al detallar el objeto de la pretensión, se permite que la parte demandada conozca exactamente cuáles son las reclamaciones formuladas en su contra y pueda preparar adecuadamente su defensa, y a su vez le facilita al juez la comprensión de lo que se le está solicitando para poder emitir un pronunciamiento fundado.

Al hilo de lo anterior, se constata que el demandante no identifica sobre cual persona o personas pretende accionar la demanda, pues de la lectura del escrito libelar no precisa la identificación del sujeto pasivo; ni tampoco la norma en la que fundamenta su pretensión, en consecuencia no encontrando esta Juzgadora llenos los extremos que rige la norma adjetiva para la sustanciación de la demandada incoada, es forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda en los términos planteados.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.- LA JUEZA SUPLENTE (Fdo) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- EL SECRETARIO (Fdo) LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ. HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL. En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. EXP. 21318.- Sin enmienda.- EL SECRETARIO (FDO) LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ. Hay Sello Húmedo Del Tribunal.- El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, Certifica: que las Anteriores Copias Certificadas son Traslado Fiel Y Exacto de los Documentos que Cursan en el Expediente Civil N° 21318, intentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE BECERRA RONCANCIO por AUTORIZACIÓN DE VENTA. SAN CRISTÓBAL, CUATRO (14) DE ENERO DE 2026.