JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, esta juzgadora observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar interpuesto por la ciudadana JANETT JOSEFINA BUITRAGO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.164.417, domiciliada en la Urbanización Las Acacias, Calle 3, Nº 4-50, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada GLENDA FRANCELIANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.167.374, mediante la cual solicita LA INTERDICCIÓN del Ciudadano AURELIO ZAMBRANO MONCADA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-1.529.502, con domicilio en la Urbanización Las Acacias, Calle 3, Nº 4-50, san Cristóbal, Estado Táchira, quien es su esposo según consta en Acta de Matrimonio Nº 101, de fecha 23 de junio del año 2015, (F.07) alegando que: “…su esposo Aurelio Zambrano Moncada, ha venido progresivamente perdiendo sus facultades mentales y físicas, y que según los informes médicos realizados, el paciente no puede realizar actividades prolongadas, por presentar dependencia para actividades de la vida diaria, y ante el compromiso y afectación cognitiva, no puede realizar acciones laborales ni profesionales, llegando al diagnóstico, que mi esposo presenta enfermedad neurodegenerativa “Alzheimer”, enfermedad cerebrovascular degenerativa/cognitiva, diagnostico que fue confirmado por el médico tratante Dr. Yimber Matos, Especialista en Neurología en sus informes médicos de fecha 31 de octubre de 2023 y 09 de julio de 2025…” (F.03); Siendo ello lo que motiva la solicitud de interdicción de conformidad con los Artículos 393, 394, del Código Civil, en concordancia con los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 31 de julio de 2025 (fls. 01 al 24); se admitió la Solicitud de Interdicción en fecha 04 de agosto de 2025, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público y oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, y se expidió un Edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, Médico Psiquiatra y DAYANA GRANADILLO, Licenciada en Psicología, para que examinaran al presunto entredicho y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación al Fiscal del Ministerio público, a los médicos designados y el edicto. (Fls. 25 y Vto.)
En fecha 07 de agosto de 2025, la ciudadana JANETT JOSEFINA BUITRAGO LABRADOR, otorgo poder “Apud Acta” a la abogada GLENDA FRANCELIANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.167.374. (f. 26 y 27).
En fecha 12 de agosto 2025, mediante diligencia el Alguacil Temporal del Tribunal, expuso que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación del Misterio Público. (f. 28).
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2025, la abogada GLENDA FRANCELIANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.167.374, consignó un ejemplar del Diario “Católico”, de fecha 13 de agosto de 2025, donde aparece el publicado el Edicto ordenado. (F.29 y 30).
Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2025, la abogada GLENDA FRANCELIANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.167.374, solicito al Tribunal dejar sin efecto el nombramiento de las expertos designados y en su lugar designar expertos de organismos públicos del estado.(F. 31 y 32)
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2025, la parte solicitante manifestó su imposibilidad de sufragar los honorarios profesionales de los expertos designados por el Tribunal, y en su lugar designar un nuevo experto especialista en neurologia. (f. 33)
Por auto del Tribunal de fecha 13 de octubre de 2025, se dejó sin efecto el nombramiento de los expertos designados con anterioridad, y acordó designar al ciudadano Yimber Matos, Especialista en Neurología, a quien se acordó notificar. (f. 34).
En fecha 28 de octubre 2025, mediante diligencia el Alguacil Temporal del Tribunal informó, que practico la notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira. (f. 35 y 36).
En fecha 13 de noviembre de 2025, la abogada GLENDA FRANCELIANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.167.374, solicito al Tribunal notificar al especialista en neurología designado, por medio de la aplicación de mensajería WhasApp. (F. 37).
En Fecha 28 de noviembre de 2025, mediante diligencia el Alguacil Temporal del Tribunal informo, que practico la notificación del ciudadano GIMBER MATOS, especialista en neurología.(F.38 ).
En fecha 28 de noviembre de 2025, tuvo lugar el acto de juramentación del ciudadano YIMBER MANUEL MATOS FRONTADO, Médico Neurólogo, quien juró cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo. (F.39).
En fecha 02 de diciembre de 2025, el experto designado Dr. YIMBER MANUEL MATOS FRONTADO, presentó “Informe Médico Neurológico” constante de dos folios útiles (fls. 40 y 41).
En fecha 09 de diciembre de 2025, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del presunto entredicho, por parte de los ciudadanos: EMILLY TERESA DUQUE MORA, SHANETT ZAMBRANO BUITRAGO, MARIA ALECIDA PÉREZ MORA, ISABEL CRISTIANA GIL GARCÍA. (Fls. 42 al 45).
En fecha 15 de diciembre de 2025, tuvo lugar el interrogatorio del entredicho, para lo cual el Tribunal se constituyó en el domicilio del ciudadano AURELIO ZAMBRANO MONCADA, para realizar la entrevista, y se dejó constancia de que el sujeto a interdicción entiende algunas preguntas básicas y otras no, no puede caminar por si solo y necesita la asistencia de alguien permanentemente, se observó tranquilo pero algo desorientado, para el momento de la entrevista el entredicho se encontraba imposibilitado para firmar. (f. 46).
Ahora Bien, realizado el estudio individual de la causa, estima esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los Artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”.
Dentro de este marco, estima quien Juzga que a los fines de constatar la verdadera situación en cuanto a lo que corresponde a la condición física y mental del ciudadano AURELIO ZAMBRANO MONCADA, se procedió a una revisión exhaustiva de la información aportada por quienes declararon sobre el particular (Fls. 42 al 45); del diagnóstico del médico especialista en neurologia (fls. 40 y 41), y la entrevista realizada al entredicho (f. 46) se pudo constatar la Juez, que el ciudadano AURELIO ZAMBRANO MONCADA, necesita la asistencia de alguien de manera permanente, para poder alimentarse y vestirse y demás cuidados, evidenciándose que necesita estar asistido por un familiar.
En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano AURELIO ZAMBRANO MONCADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-1.529.502, con domicilio en la Urbanización Las Acacias, Calle 3, Nº 4-50, san Cristóbal, Estado Táchira, y al efecto se nombra como TUTORA PROVISIONAL, la ciudadana JANETT JOSEFINA BUITRAGO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.164.417, domiciliada en la Urbanización Las Acacias, Calle 3, Nº 4-50, san Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 A.M), del SEGUNDO día de despacho siguiente a que corresponda después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÁRDENAS, DEL ESTADO TÁCHIRA y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento.
Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La Juez Provisoria (Fdo) Abg. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA. Secretario (Fdo) LUIS SEBASTIAN MENDEZ M (ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se libró copia mecanografiada y se remitió con Oficio N° 024/2026 a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÁRDENAS, DEL ESTADO TÁCHIRA, asimismo, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Abg. LUIS SEBASTIAN MENDEZ. Secretario Exp. Nº 21222/2025 LCCM/rv-. El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el Expediente Civil N° 21222/2025, en el cual la ciudadana JANETT JOSEFINA BUITRAGO LABRADOR, solicita LA INTERDICCIÓN del ciudadano AURELIO ZAMBRANO MONCADA. San Cristóbal, catorce (14) de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026).
|