Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano WILLIAN JOSÉ VELASQUEZ ROSALES, con Cédula de Identidad N° 16.817.244, con domicilio en la avenida las Palomas, detrás del Terminal de pasajeros, casa número 54, Cumaná; por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia; denunciados por la ciudadana ORIANA JOSÉ BERMUDEZ SILVA, en la cual expresa que el ciudadano WILLIAN VELASQUEZ la golpeó y le dijo que iba a caer a tiros a su hermano, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorpo.....