REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002367
ASUNTO : RP01-P-2009-002367
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 30-05-2009, por hechos punibles que atribuye al ciudadano WILLIAN JOSÉ VELASQUEZ ROSALES y tipificados como AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 30-05-2009 fue efectuada denuncia por la ciudadana ORIANA JOSÉ BERMUDEZ SILVA, en la cual expresa que el ciudadano WILLIAN VELASQUEZ la golpeó y le dijo que iba a caer a tiros a su hermano, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 03, cursa la denuncia aludida, que describe como ocurrieron los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano WILLIAN JOSÉ VELASQUEZ ROSALES, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión de la denunciante o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano WILLIAN JOSÉ VELASQUEZ ROSALES, con Cédula de Identidad N° 16.817.244, con domicilio en la avenida las Palomas, detrás del Terminal de pasajeros, casa número 54, Cumaná; por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia; denunciados por la ciudadana ORIANA JOSÉ BERMUDEZ SILVA, en la cual expresa que el ciudadano WILLIAN VELASQUEZ la golpeó y le dijo que iba a caer a tiros a su hermano, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena el cese de las medidas cautelares. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 13 del mes de Diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO ABOG. YGNACIO LÓPEZ