este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: GABRIEL JOSÈ LATAN LATAN, Venezolano, natural de Río Salado, Parroquia Bidau, Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-03-1989,de oficio indefinido, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número, Indocumentado; hijo de Reina Isabel Latan y Biel José Latan Latan y residenciado en: sector el cedrito, de Río Salado, parroquia Bideu, Guria, municipio Valdez, estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado.....