REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANOP
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002747
ASUNTO: RP11-P-2013-002747


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA

En el día 07 de noviembre de 2013, se constituyo en las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta ciudad el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, EN VIRTUD DE LA REALIZACION DEL PLAN CAYAPA; en el asunto, seguido al imputado: GABRIEL JOSÈ LATTAN LATTAN, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Control y Desrame De Arma y Municiones, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YORDIANI YANNARI BRITO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Publico designado, el imputado de autos, el Defensor Público Penal designado.


EXPOSICION DEL DEFENSOR PÚBLICO
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Por cuanto mi defendido es de bajo recursos, se le hace imposible cumplir con la medida de fianza impuesta por este tribunal es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se cambie la medida ya impuesta a una Caución Juratoria, ya que es sabido por todos nosotros que al decretar una medida bajo fianza, la misma se materializa de manera inmediata y en vista que ha trascurrido un determinado lapso de tiempo, es por lo que ratifico la Medida bajo caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Vista la solicitud de la Defensa Pública, mediante el cual solicita la Caución Juratoria, esta Juzgadora en Aras de Garntizar la Justicia y el debido Proceso Acuerda; procede a impone al imputado GABRIEL JOSÈ LATTAN LATTAN, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Control y Desrame De Arma y Municiones, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YORDIANI YANNARI BRITO, de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por un lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los Articulo 242 ord 3º y Articulo 245 ambos del Código Orgánico Procesal penal, y asi se decide.



EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: GABRIEL JOSÈ LATAN LATAN, Venezolano, natural de Río Salado, Parroquia Bidau, Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-03-1989, de oficio indefinido, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-24., hijo de Reina Isabel Latan y Biel José Latan Latan y residenciado en: sector el cedrito, de Río Salado, parroquia Bideu, Guria, municipio Valdez, estado Sucre,, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo.
DISPOSITIVA .
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: GABRIEL JOSÈ LATAN LATAN, Venezolano, natural de Río Salado, Parroquia Bidau, Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-03-1989,de oficio indefinido, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número, Indocumentado; hijo de Reina Isabel Latan y Biel José Latan Latan y residenciado en: sector el cedrito, de Río Salado, parroquia Bideu, Guria, municipio Valdez, estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Control y Desrame De Arma y Municiones, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YORDIANI YANNARI BRITO, consistente en 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los Articulo 242 ord 3º y Articulo 245 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda remitir la presente actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines, de ser agregadas a la causa principal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control


Abg. Ysmenia Fernández Hernández


La Secretaria Judicial

Abg. Castelia Núñez