REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTASO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000484
ASUNTO: RP11-P-2011-000484
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION DEL PROCESO
En el día 04 de Noviembre de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial, Abg. Castelia Núñez y el Alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del Rolando Del Jesús Navarro Farias, presuntamente incurso en la Comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Leidys Del Carmen Osuna Cova. Encontrandose presente: el Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo; el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz y el imputado de autos Rolando Navarro. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra el ciudadano Rolando Del Jesús Navarro Farias, presuntamente incurso en la Comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Leidys Del Carmen Osuna Cova, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/02/2011. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
” Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Rolando Del Jesús Navarro Farias, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 24.134.869, mayor de edad, de oficio obrero, soltero, hijo de Rolando Navarro y Maribel Farias, nacido el 11/08/1992, natural de Carúpano Estado Sucre y Residenciado en San martin, barrio 22 de agosto, casa S/N al ladote la bodega Vicente el gato Carúpano Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano Rolando Del Jesús Navarro Farias, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado del ciudadano Rolando Del Jesús Navarro Farias, solicita la palabra y expone: Admito los hechos y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso; es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con Rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado Rolando Del Jesús Navarro Farias plenamente identificado en autos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se le imputa la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Leidys Del Carmen Osuna Cova; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y Solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: Para el ciudadano Rolando Del Jesús Navarro Farias, se acuerda como Trabajo Comunitario, la limpieza de la cancha de “22 de Agosto” ubicada en la calle las Parcelas Sector “22 de Agosto”, San Martín, Carúpano, consistentes de Dos (02) Horas por Quince (15) días. TERCERO: No cometer nuevos delitos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ROLANDO DEL JESÚS NAVARRO FARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 24.134.869, mayor de edad, de oficio obrero, soltero, hijo de Rolando Navarro y Maribel Farias, nacido el 11/08/1992, natural de Carúpano Estado Sucre y Residenciado en San martin, barrio 22 de agosto, casa S/N al ladote la bodega Vicente el gato Carúpano Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 de Código Penal, en perjuicio de Leidys Del Carmen Osuna Cova y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: Para el ciudadano Rolando Del Jesús Navarro Farias, debiendo dicho consejo remitir un informe mensual, TERCERO: No cometer nuevos delitos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 05-05-2014 a las 02:30pm. Librese correspondiente oficio a la presidenta del Consejo Comunal del Sector “22 de Agosto” Catalina Suarez a los fines de informarle sobre las medidas impuestas al referido imputado. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Núñez
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