Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del acusado SUZARRA ROMERO JUAN ANTONIO, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.564.888, nacido en fecha 24-05-92, de 19 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, hijo de Juan Luís Suzarra y Dalis Romero, residenciado en Urb: Jaguie 1, de Irapa, Casa S/N, al lado izquierdo queda el liceo Santiago Mariño, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo.....