REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001273
ASUNTO: RP11-P-2013-001273


AMPLIACIÓN DE CONDICIONES
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de condiciones en el asunto seguido en contra de los imputados: GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA Y YUGREGURIZ JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez el imputado GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA y el Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre. NO estando presente la imputada YUGREGURIZ JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ.

DEL IMPUTADO

En estado solicita el derecho de palabra el Imputado: GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA, quien expone: Yo tuve toda la intención de cumplir con la condición impuesta por este tribunal que era pintar la cancha de Brisas del Carmen, pero las personas del consejo comunal se opusieron por que ellos quieren que le construyan una cancha techada y si yo pintaba esa a ellos no le iban a construir su cancha techada, por esa razón no pude cumplir, pero yo estoy dispuesto a cumplir con cualquier otra condición que a bien tenga el tribunal ponerme, es mas por donde yo vivo que es el sector el matadero, eso esta enmontado yo puedo cortar todos esos montes. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien expone: “Oído lo manifestado por mi representado Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva imponer una nueva condición al mismo toda vez que por razones ajenas a su voluntad el mismo no pudo cumplir con la que el tribunal le había impuesto en su oportunidad del Tribunal. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público quien expone: la representación fiscal no se opone a la solicitud del imputado y su defensor. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Imputado de autos el cual manifiesta a este Tribunal que tuvo toda la intención de cumplir con la condición impuesta por este tribunal que era pintar la cancha de Brisas del Carmen, pero que las personas del consejo comunal de ese sector se opusieron toda vez que ellos quieren que le construyan una cancha techada y si el pintaba esa a ellos no le iban a construir su cancha techada, por esa razón no pudo cumplir, de igual forma se compromete con el Tribunal a cumplir con cualquier otra condición que a bien tenga el tribunal imponerle, así mismo oído lo manifestado por el defensor Privado es por lo que en consecuencia este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la AMPLIAR EL LAPSO DE PRUEBA IMPUESTA a favor del ciudadano GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA, Venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 08/11/1985, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.624.932, hijo de: Carmen Lozada y Pedro Marcano, residenciado en: el sector playa de sal el matadero, casa sin número, cerca del matadero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y establece como Nueva condición a cumplir durante el PLAZO DE UN (01) MES, la siguientes: PRIMERO: Dedicarse al desmalezamiento del Matadero ubicado en el sector Playa de Sal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Junta comunal de Playa de Sal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 13-12-2013, a las 10:00 a.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Consejo Comunal del sector Playa de Sal. Así mismo revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que en cuanto al ciudadano YUGREGURIZ JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, no se ha consignado copia certificada de acta de defunción razón por la cual se acuerda ratificar oficio al Servicio de Epidemiología del Hospital General de esta ciudad a los fines que remita una certificación del Certificado de Defunción N° 2292077, de fecha 08-07-2013, para que una vez consignado el mismo se decidirá conforme a la Ley. . Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE