REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002133
ASUNTO: RP11-P-2011-002133
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en el presente asunto seguido al ciudadano imputado SUZARRA ROMERO JUAN ANTONIO, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL ACUSADO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al acusado SUZARRA ROMERO JUAN ANTONIO, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.564.888, nacido en fecha 24-05-92, de 19 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, hijo de Juan Luís Suzarra y Dalis Romero, residenciado en Urb: Jaguie 1, de Irapa, Casa S/N, al lado izquierdo queda el liceo Santiago Mariño, Municipio Mariño, del Estado Sucre y expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Se deja constancia que en el sistema constan dos presentaciones del imputado por lo que se procedió a solicitarle al Coordinador de Alguacilazgo a los fines de trajera a la sala los libros correspondientes a las presentaciones de imputados del mes de septiembre 2013, y el presente mes, ello en virtud de que en el sistema automatizado Juris 2000, no consta las dos presentaciones restantes de los mismos, es por lo que se procede a la verificación de las presentaciones del Imputado los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la cual se desprende que el mismo cumplió con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal los días 03/09/2012, y 11/11/2013.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Editela Torres; quien expone: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestaron mis representados y como se evidencia de la revisión de los Libros de régimen de presentación llevados por la Unidad de alguacilazgo, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisada como ha sido las actuaciones de la causa, y revisado como ha sido los libros de régimen de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la cual se desprende que el mismo cumplió con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal, es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa, con el debido respeto al Tribunal, Solicito copias simples del acta.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por los acusados, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano SUZARRA ROMERO JUAN ANTONIO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, y de la verificación de los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la cual se desprende que los mismos cumplió con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal los días 03/09/2012 al 11/11/2013, de donde se desprende que efectivamente que el acusado SUZARRA ROMERO JUAN ANTONIO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 01/07/2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia Decretar El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado SUZARRA ROMERO JUAN ANTONIO, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.564.888, nacido en fecha 24-05-92, de 19 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, hijo de Juan Luís Suzarra y Dalis Romero, residenciado en Urb: Jaguie 1, de Irapa, Casa S/N, al lado izquierdo queda el liceo Santiago Mariño, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del acusado SUZARRA ROMERO JUAN ANTONIO, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.564.888, nacido en fecha 24-05-92, de 19 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, hijo de Juan Luís Suzarra y Dalis Romero, residenciado en Urb: Jaguie 1, de Irapa, Casa S/N, al lado izquierdo queda el liceo Santiago Mariño, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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