Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, a la Acusada XXXXXXX, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXX, fecha nacimiento 07/04/1996, hijo de XXXXXXX y XXXXXX, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en XXXXXXX; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 del Código Penal. A cumplir la medida de de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA, sanción ésta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta decisión se emite de conformidad con los artículos 8, 583, 622 Y 628 de la Ley O.....