REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007044
ASUNTO : RP01-P-2012-007044


SE ORDENA LA APARTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Constituido el día de hoy Quince (15) de Noviembre Dos Mil Doce (2012), el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado con el Secretario ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAZ y el alguacil ALDO NICOLI y RENNY MUJICA, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la Causa Nº RP01-P-2012-007044, a los fines de imponer al imputado JOSE VICENTE MEJIAS, venezolano, fecha de nacimiento 02-05-72, titular de la cedula de identidad V-12.577.617, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo Vicente Bastardo y Carmen Mejias, residencia en: Barrio Malariología, casa sin número de la población de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante genérico establecido e el artículo 217 de la misma, en perjuicio de la niña. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. CAROLINA LUNA, el imputado previo traslado de la Comandancia de la Policía. El Tribunal hizo saber al imputado JOSE VICENTE MEJIAS el defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS, Los representantes de la Victima TIBISAY DEL VALLE PEREDA SERRA (MAMA) y ANGEL RAFAEL NUÑEZ PATIÑO (PAPA). Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.


INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 05/10/2011, que cursa a los folios 64 al 73 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado JOSE VICENTE MEJIAS plenamente identificado en autos por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante genérico establecido e el artículo 217 de la misma, en perjuicio de la niña, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que ocurrieron en fecha 01 de Septiembre de 2012, en horas de la tarde, en Manicuare, Barrio Malariología, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, residencia ésta que pertenece a la ciudadana Ismenia Núñez, tía de la niña, quien acostumbraba a ir a la misma a jugar con un primito, al cabo de cierto tiempo, la niña llegó a su casa llorando, diciendo que estaba botando sangre y señalaba que le dolía atrás, es decir, su parte íntima (ano) y no podía sentarse, su progenitora la baño, le revisó y observó, que tenía hematomas en esa área, ésta al preguntarle que le había pasado, la niña le contestó que estaba con JOSEITO en el cuarto y le hizo en su huequito con el pipi, lo cual se evidencia del examen médico legal N° 162-2773, de fecha 03-09-2012, que hubo traumatismo vaginal reciente y en el ano, laceración en hora 11 según esfera del reloj, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy imputado, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.”

DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a las victimas, ciudadana TIBISAY DEL VALLE PEREDA SERRANO quien expuso: “no tengo nada que decir ya todo esta en el expediente”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido el Juez impone al Imputado JOSE VICENTE MEJIAS del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar”

ARGUMENTOS DEL DEFENSOR
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Segundo Público Penal ABG. PEDRO ROJAS, quien expuso: “esta defensa hace oposición ala acusación fiscal ya que a criterio de la misma no están llenos los extremos del Art.326 del COPP, a todo evento en caso de que este Tribunal difiera el criterio de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación se le imponga a mi representado de las formulas alternativas de persecución del proceso, en caso de ano acogerse a ningunas y de manifestar el mismo de ir a juicio hago mi las pruebas promovidas por le ministerio publico ello en virtud de la comunidad de pruebas solcito copia simple de la presente acta “

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del Imputado JOSE VICENTE MEJIAS, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante genérico establecido e el artículo 217 de la misma, en perjuicio de la niña, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de Septiembre de 2012, en horas de la tarde, en Manicuare, Barrio Malariología, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, residencia ésta que pertenece a la ciudadana Ismenia Núñez, tía de la niña quien acostumbraba a ir a la misma a jugar con un primito, al cabo de cierto tiempo, la niña llegó a su casa llorando, diciendo que estaba botando sangre y señalaba que le dolía atrás, es decir, su parte íntima (ano) y no podía sentarse, su progenitora la baño, le revisó y observó, que tenía hematomas en esa área, ésta al preguntarle que le había pasado, la niña le contestó que estaba con JOSEITO en el cuarto y le hizo en su huequito con el pipi, lo cual se evidencia del examen médico legal N° 162-2773, de fecha 03-09-2012, que hubo traumatismo vaginal reciente y en el ano, laceración en hora 11 según esfera del reloj; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado.
SEGUNDO En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten las mismas totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 69 al 73 de la primera pieza de las presentes actuaciones, las cuales pasan a ser parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.


IMPOSICIÓN DEL PROCEDIMEINTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado.

DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena abrir el Juicio Oral y Privado en contra del acusado JOSE VICENTE MEJIAS, venezolano, fecha de nacimiento 02-05-72, titular de la cedula de identidad V-12.577.617, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo Vicente Bastardo y carmen Mejias, residencia en: Barrio Malariología, casa sin número de la población de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante genérico establecido e el artículo 217 de la misma, en perjuicio de la niña. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo, por tanto se ordena comunicar de la decisión al Comandante de Policía del Estado Sucre. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES