REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001509
ASUNTO : RP01-P-2012-001509
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Finalizada la audiencia fijada para el día de hoy, trece (13) de noviembre de 2012, siendo las 3:00 de la tarde, constituido en la Sala de Audiencias Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, la Secretaria Judicial, ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil NELSON BOBADILLA, para realizar la Audiencia Preliminar, en la causa Nª RP01-P-2012-001509, seguida en contra del imputado JAEL DEL VALLE SALINAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad, v-18.580.835, de profesión u oficio Estudiante, soltero, nacido en fecha 05/10/1988, hijo de los ciudadanos Cruz Carmen de Salinas y Luís Rafael salinas, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 01 y 02, entre Calle 05 y 06, Casa Nº 02 (casa de esquina) (frente a la Fundación del Niño) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, el Fiscal Decimoprimero (A) del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA, la Defensora Pública Tercera Penal ABG. Luisani Colón. Acto seguido se da inicio al acto y el Juez le participa a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó a los imputados y a los presentes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten.
INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
A continuación se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido el escrito acusatorio consignado en su oportunidad legal, a saber, en fecha 17-05-2012, cursante a los folios 42 al 48, ambos inclusive, del presente asunto, con el cual acuso formalmente al imputado JAEL DEL VALLE SALINAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad, v-18.580.835, de profesión u oficio Estudiante, soltero, nacido en fecha 05/10/1988, hijo de los ciudadanos Cruz Carmen de Salinas y Luís Rafael salinas, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 01 y 02, entre Calle 05 y 06, Casa Nº 02 (casa de esquina) (frente a la Fundación del Niño) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos ocurridos en fecha dieciocho (18) de abril del dos mil doce (2012), siendo las 06:25 de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre realizaban labores de patrullaje en la Avenida Fernández de Zerpa específicamente por la Calle Cruz Salmerón Acosta, de esta localidad, avistando a un ciudadano de estatura alta, piel blanca, cabello largo, camisa de color verde claro, jeans prelavado y zapatos de color blanco con un bolso color negro terciado, este ciudadano venia saliendo del barrio boca de lobo en una actitud muy sospechosa, se le acercaron al ciudadano en cuestión y se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el artículo 117 del COPP, y se le indico que se le realizaría una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, ya que presumieron que ocultaba algo entre sus ropas o adherido algún objeto de interés criminalistico, luego procedieron a pedirle la colaboración a un ciudadano que se encontraba cerca del lugar para que sirviera de testigo aceptando este a colaborar con los funcionarios policiales inmediatamente, procedieron a requisarle no encontrando ningún objeto o sustancia adherido a su cuerpo, seguidamente procedieron a revisarle el bolso de color negro que éste ciudadano poseía en su poder logrando incautar dentro del mismo un (01) envase de color blanco contentivo en su interior de varios mini envoltorios de aluminio, que al destaparlo se pudo apreciar una sustancia compacta de color beige de la que se presumió sea la droga denominada crack, y varios envoltorios de material sintético de color amarillo contentivo en su interior de una hierva de color verde claro que por su olor peculiar sea la droga denominada marihuana, siendo impuesto de sus derechos este individuo y posteriormente detenido quedando identificado como JAEL DEL VALLE SALINAS GONZÁLEZ. Solicito sean admitidas todos los medios de prueba promovidos por esta Representación Fiscal por ser útiles y pertinentes para ser evacuadas en un eventual Juicio Oral y Público. Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la palabra al IMPUTADO de autos, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JAEL DEL VALLE SALINAS GONZÁLEZ, quien expone: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, ABG. LUISANI COLÓN, quien expone: “Esta defensora revisado como ha sido el escrito de acusación, considero que el misma llena los requisitos del articulo 326 del COPP, igualmente la defensa hace suyas las pruebas en principio de la comunidad de la prueba, en caso que se dictare auto de apertura a juicio sin que ello signifique en modo alguno, que doy por hecho que mi defendido sea autor o participe, del delito, por el cual ahora le acusa el Fiscal del Ministerio Publico. En todo caso, si el ciudadano juez observare, que contrario a lo que he expuesto si existe motivo para no admitir la acusación, solicito sea anulada la misma y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, asimismo solicito se decrete el cese de la Medida Cautelar impuesta a mi defendido. Es todo”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Juez pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: EN CUANTO A LA ACUSACIÒN: PRIMERO: Se Admite totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público, en contra del Imputado JAEL DEL VALLE SALINAS GONZÁLEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado por los hechos ocurridos en fecha dieciocho (18) de abril del dos mil doce (2012), siendo las 06:25 de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre realizaban labores de patrullaje en la Avenida Fernández de Zerpa específicamente por la Calle Cruz Salmerón Acosta, de esta localidad, avistando a un ciudadano de estatura alta, piel blanca, cabello largo, camisa de color verde claro, jeans prelavado y zapatos de color blanco con un bolso color negro terciado, este ciudadano venia saliendo del barrio boca de lobo en una actitud muy sospechosa, se le acercaron al ciudadano en cuestión y se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el artículo 117 del COPP, y se le indico que se le realizaría una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, ya que presumieron que ocultaba algo entre sus ropas o adherido algún objeto de interés criminalistico, luego procedieron a pedirle la colaboración a un ciudadano que se encontraba cerca del lugar para que sirviera de testigo aceptando este a colaborar con los funcionarios policiales inmediatamente, procedieron a requisarle no encontrando ningún objeto o sustancia adherido a su cuerpo, seguidamente procedieron a revisarle el bolso de color negro que éste ciudadano poseía en su poder logrando incautar dentro del mismo un (01) envase de color blanco contentivo en su interior de varios mini envoltorios de aluminio, que al destaparlo se pudo apreciar una sustancia compacta de color beige de la que se presumió sea la droga denominada crack, y varios envoltorios de material sintético de color amarillo contentivo en su interior de una hierva de color verde que por su olor peculiar sea la droga denominada marihuana, siendo impuesto de sus derechos este individuo y posteriormente detenido quedando identificado como JAEL DEL VALLE SALINAS GONZÁLEZ, por considerar que se satisfacen los requisitos formales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al hacer aplicación del control material de dicho acto conclusivo estima este Tribunal se aportan fundamentos serios para su enjuiciamiento. Admitida como ha sido la acusación fiscal el imputado adquiere la condición de acusado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten en su totalidad por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 42 al 48, ambos inclusive, del presente asunto, a saber, declaraciones de los expertos, funcionarios y Testigos; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del COPP, en su ordinal 2º, se admiten e su totalidad de las pruebas documentales, para incorporar por su lectura, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del COPP se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto refiere el principio de comunidad de las pruebas.
IMPOSICIÓN EL PROCEDIMEITNO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación, la Juez advierte al ACUSADO de autos JAEL DEL VALLE SALINAS GONZÁLEZ, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el presente caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, a lo cual manifestó acogerse al mismo y en consecuencia JAEL DEL VALLE SALINAS GONZÁLEZ, manifiesta a viva voz, “admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien expone: Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del COPP; así mismo invoco a favor de mi representado las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74, numeral 4º del Código Penal en virtud que el mismo no cuenta con antecedentes penales. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación no hace objeción a la misma, solicitando que se tome en consideración los parámetros establecidos en el artículo 375 del COPP. Es todo. Vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos este Tribunal procede a realizar el cálculo de pena a aplicar en es siguiente caso: el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, contempla una pena de 1 a 2 años de prisión, lo que sumados sus extremos da una pena de 3 años de prisión, a la cual conforme al articulo 37 del Código Penal normalmente se aplica la pena media, es decir, dieciocho (18) meses; en aplicación de lo establecido en el articulo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal penal, la cual permite en caso de admisión reducir la mitad de la pena por admisión de hechos desde termino inferior de la pena establecida para dicho delito, quedando el mismo en nueve (09) meses de prisión como pena definitiva.
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA al ciudadano JAEL DEL VALLE SALINAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad, v-18.580.835, de profesión u oficio Estudiante, soltero, nacido en fecha 05/10/1988, hijo de los ciudadanos Cruz Carmen de Salinas y Luís Rafael salinas, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 01 y 02, entre Calle 05 y 06, Casa Nº 02 (casa de esquina) (frente a la Fundación del Niño) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal se le condena al pago de las costas procesales. Se acuerda mantener al acusado de autos en libertad. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al referido ciudadano. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando acerca del cese de medidas. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Quinto de Control
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
Secretaria
ABG. RUTH YEGRES
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