Vista la demanda que antecede suscrita por el ciudadano LUIS JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.926.505, de ocupación Carpintero, y domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, Calle 3, casa N° 48, San Martín, Vía Carúpano Arriba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio BELLA BELINDA BOGADI ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.707, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.506, y por cuanto se observa que el último domicilio conyugal de las partes lo fijaron en San Martín, Esquina de Capuchinos, Edificio Dianore, Piso 2, Apartamento 2-A, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de l.....