REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004029
ASUNTO: RP11-P-2016-004029


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA

En el día 10 de Octubre de 2016, se constituyó en la Sala 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, presidido por la ciudadana Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de FRANKLIN DEL VALLE FIGUERAS FERNÁNDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado previo traslado y la victima de autos ciudadana Gabriela Estefany Carvajal Rojas. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista por lo que se hizo pasar a sala al Defensor Público Penal de Guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien acepto el cargo recaído en su persona y haciéndole entrega de las actuaciones a los fines de que se impusiera de las misma.




EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: solicito se le ortigue el derecho de palabra a la victima de autos quien se encuentra presenta en esta sala de audiencia.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima de autos ciudadana Gabriela Estefany Carvajal Rojas, quien expone: yo a el lo denuncia bajo rabia y el solo me mordio en la boca y yo quiero que lo suelte, ya que yo estoy embarazada y el es el que me mantiene yo lo quiero que lo suelten y no me hice el examen medico. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano FRANKLIN DEL VALLE FIGUERAS FERNÁNDEZ, en virtud de que la Adolescente GABRIELA ESTEFANY CARVAJAL ROJAS, lo denuncio de haberla golpeado físicamente en la boca y en el cuello, presumiendo la comisión del delito de violencia física, no obstante de observa 1. Que la misma no señala testigo presencial que corrobore lo denunciado, 2. No presento evaluación medica que indique las lesiones sufridas, 3. Tampoco fue el servicio medico forense y 4. La misma en el día de hoy manifestó que su pareja no la agredió que solo la mordió en el labio por que le pedía un beso y ella no se lo quería dar agrego que esta embarazada y quien le mantener a su hijo motivo por el cual, no evidenciándose otra elemento que permita sustentar la comisión del delito alguno es por lo que solicito una libertad a favor del ciudadano de autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como FRANKLIN DEL VALLE FIGUERAS FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-16.841.586, nacido en fecha 09/12/77, de Bombero y Vigilante, hijo de Asunción Figuera y Iraima Fernández y residenciado en canchunchu nuevo, sector uno, casa numero 04, frente a la polar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa pública, quien alegó: No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mí representado Libertad sin Restricciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/10/2016 no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 08 de octubre de 2016, surita por los funcionarios adscritos al IAPES JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, quienes explica el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano de autos y de la ocurrencia de los hechos. Cursante la folio 03…-. ACTA DE DENUNCIA de fecha 08 de octubre de 2016, rendida por la ciudadana GABRIELA ESTEFANY CARVAJAL ROJAS, de 14 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, INDOCUMENTADA, de profesión u Oficio: no definido, Natural de Carúpano, donde nació el día 11/10/2001, hija de pedro carvajal, numero telefónico: no tiene, residenciada en: Canchunchu nuevo, frente a la polar, casa sin numero, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante funcionarios adscritos al IAPES JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, quien expone el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos. Cursante la folio 04.. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia; que recibieron las actuaciones y el sujeto detenido. Cursante al folio 10….-. MEMORADUM Nº 9700-0226-0556, de fecha 09/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia; que se el imputado de autos presenta NO presenta registros policiales, ni solicitud Alguna. Cursante al folio 11. Es por lo que SE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTINCIONES, solicitada por el Ministerio Público; sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE FIGUERAS FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-16.841.586, nacido en fecha 09/12/77, de Bombero y Vigilante, hijo de Asunción Figuera y Iraima Fernández y residenciado en canchunchu nuevo, sector uno, casa numero 04, frente a la polar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE MUNICIPIO BERMUDEZ, CARUPANO, ESTADO SUCRE. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA