Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, fundamentada en los artículos 16,17, 24 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que intentara el ciudadano ANDRES ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.976.213, domiciliado en la Urb. Brasil, sector 03, vereda 07, casa n° 07, Cumaná, Estado Sucre, contra los ciudadanos BEATRIZ JOSE DOS SANTOS DE HENRIQUEZ y ANDRES JOSE PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.954.960 y 15.740.607, respectivamente, domiciliados en la Urb. Brasil Sector #, frente a la cancha, Cumaná, Estado Sucre.- Así se decide.