REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
200° Y 151

ASUNTO: JJ1-0256-(TP2-5770-09)-11

DEMANDANTE: ANA VIRGINIA ROJAS CENTENO, titular de la cedula de identidad n° 11.969.533, domiciliada en la Población de Pantoño, Municipio Ribero, del Estado sucre, asistida por la Abg. ANNIE NUÑEZ, ipsa n° 138.934.-

DEMANDADA: ciudadana GREGORINA OLIVO, titular de la cedula de identidad n° 14.285.413, domiciliada en el sector Carrizal, vía Pantoño, en su carácter de madre y representante legal del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad n° 23.182.029, con el domicilio de su madre y al ciudadno ANTONIO RAFAEL CABELLO, titular de la cedula de identidad n° 8.651.673, domiciliado en pantoño, sector El Guamache, Municipio Ribero del estado Sucre.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 11 de noviembre del año 2009, compareció por ante la sala del Tribunal de protección de niños, Niñas y adolescentes la ciudadana ANA VIREGINIA ROJAS CENTENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V. 11.969.533 domiciliada en la Población de Pantoño, Municipio Ribero, del Estado sucre, asistida por la Abg. ANNIE NUÑEZ, ipsa n° 138.934 interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el De Cujus REINALDO JOSE BARRIOS CABELLO quien era venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.087, quién falleció en fecha 19 de noviembre del año 2008, en la ciudad, de Carúpano del estado Sucre, contra la ciudadana GREGORINA OLIVO, titular de la cedula de identidad n° 14.285.413, domiciliada en el sector Carrizal, vía Pantoño, en su carácter de madre y representante legal del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad n° 23.182.029, con el domicilio de su madre y al ciudadano ANTONIO RAFAEL CABELLO, titular de la cedula de identidad n° 8.651.673, domiciliado en pantoño, sector El Guamache, Municipio Ribero del estado Sucre.-
Alega la actora que desde el año mil novecientos noventa y seis (1.996), inició una relación concubinaria con el ciudadano ANTONIO RAFAEL CABELLO, que estuvieron domiciliados como pareja estable en el SECTOR Pantoño, carretera nacional Cariaco-Casanay, Municipio ribero del Estado Sucre, que el De Cujus falleció el en fecha 19 de noviembre del año 2008, en Carúpano Estado Sucre. Que esa relación concubinaria la mantuvieron por más de doce (12) años, hasta la fecha de su fallecimiento, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon dos hijos, los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la primera nació en fecha 25 de febrero de 2000 y el segundo nació en fecha 26 de MAYO de 1998.
En fecha dos (02) de Agosto de dos mil once (2011), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia de los demandados.-
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos y del demandante demandado, incorporadas al proceso sólo demuestran la filiación con el De Cujus REINALDO JOSE BARRIOS CABELLO y por ende su cualidad de partes en el presente procedimiento; la Acta de Defunción del ciudadano REINALDO JOSE BARRIOS CABELLO, sólo demuestra su fallecimiento, hecho no discutible por no formar parte del asunto controvertido.
En relación a los testigos: ciudadanos Marvelys Rodríguez titular de la cedula de identidad n° 10.215.240 y Humberto Gomez, titular de la cedula de identidad n° 5.703.399, le merecen fe a este juzgador por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, por ser pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte actora, que demuestran la existencia de una relación estable de hecho, en forma ininterrumpida, pública, notoria desde mil novecientos noventa y seis (1996) hasta el 19 de noviembre del año 2008. Razones éstas por las cuales se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana ANA VIRGINIA ROJAS CENTENO por haberse demostrado la relación concubinaria con el De Cujus REINALDO JOSE BARRIOS CABELLO, en consecuencia la ciudadana fue concubina ANA VIRGINIA ROJAS CENTENO del De Cujus REINALDO JOSE BARRIOS CABELLO desde mil novecientos noventa y seis hasta el 19 de noviembre del año 2008 y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso comprendido desde mil novecientos noventa y seis (1996) hasta el 19 de noviembre del año 2008 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus REINALDO JOSE BARRIOS CABELLO todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná a los trece días del mes de Octubre del año dos mil once. 201° y 152°.

JUEZ DE JUICIO.
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.


La Secretaria,

ABG. LUISA MARQUEZ


En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 11:44 a.m.





ExP. N° JJ1- 0256(TP2-5770-09)-11
PARTES: ANA ROJAS y GREGORINA OLIVO y otros.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
DEFINITIVA
JSSR.