REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, trece (13) de Octubre de dos mil once (2011)


ASUNTO: N° JJ1-0238(TP2-5671-09)-10

PARTE SOLICITANTE: ciudadana ANA DOLORES TOVAR DE SAVIGNAC, titular dec la cedula de identidad n° 5.699.891, domiciliada en el Tacal I, quinta Los chinitos, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.-

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana ANA DOLORES TOVAR DE SAVIGNAC, titular dec la cedula de identidad n° 5.699.891, domiciliada en el Tacal I, quinta Los chinitos, casa s/n, Cumana, Estado Sucre para que sea ejercida por ella misma.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de la niña, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de las adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de las autos que consta el informe social del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, da fe de la capacidad de la solicitante de custodiar a la niña en el presente asunto, este juzgador decide en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Juicio aprueba a la solicitante como custodia legal de la niña ya identificada.-

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor de la niña antes identificada, la custodia legal la seguirá ejerciendo la ciudadana ANA DOLORES TOVAR DE SAVIGNAC, titular dec la cedula de identidad n° 5.699.891, domiciliada en el Tacal I, quinta Los chinitos, casa s/n, Cumana, Estado Sucre. Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los trece (13) días del Mes de Octubre. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-






LA SECRETARIA




Abg. LUISA MARQUEZ











ASUNTO: Nº JJ1-0238(TP2-5671-09)-10
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: ANA SAVIGNAC.-
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
JSSR