Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana LILINA MENDOZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.925.579, domiciliada en el Conjunto Residencial Terrazas Cumanesas, Torre Nro. 3, Apartamento 8-A, Cumanà, Estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la muerte del padre de éste ciudadano JOSE LUIS MEZA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. 4.031.484 cuotas partes es.....