REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2168-11
SOLICITANTES: DIANORA AUDELINA ACEVEDO DE PAREJO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas ROSA EUGENIA MARQUEZ DE BATISTA , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.434.435, domiciliada en Cantarrana , Callejón el Tamarindo S/n de esta ciudad de Cumaná, Estado y BRICEIDA JANNETT ESPIN CASTAÑEDA , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.707.999, domiciliada en Cantarrana , calle Principal Cerro Sabino , sector Villa San Carlos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALI RAFAEL PAREJO PAREJO , quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.088.528, a su esposa DIANORA AUDELINA ACEVEDO DE PAREJO , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.442.308 y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.540.661 y la adolescente.Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.320.157.Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12 ) folios útiles a la parte interesada.. En Cumanà a los trece días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulay