REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2175-11
PARTE SOLICITANTE: CORONADO SILVA HAROLD JORGE Y RAMOS ALZOLAR YADELEINY MARIA
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 04-10-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CORONADO SILVA HAROLD JORGE Y RAMOS ALZOLAR YADELEINY MARIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.827.406 y 13.539.406 , respectivamente, con domicilio el primero en Calle Libertad N° 65 de Cumana estado Sucre y la segunda en Avenida Perimetral, Sector los Mangles, Calle la Marina s/n, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ARTURO MOLINA inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.303, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de Julio de 1996 por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre. Fijando su ultimo domicilio conyugal en el Parcelamiento Miranda, Sector F, Calle Areo, N° 146 de Cumana estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años y de cinco (05) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el 28 de Agosto del año 2006 es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CORONADO SILVA HAROLD JORGE Y RAMOS ALZOLAR YADELEINY MARIA consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias del acta de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 06 de septiembre del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CORONADO SILVA HAROLD JORGE Y RAMOS ALZOLAR YADELEINY MARIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.827.406 y 13.539.406 respectivamente, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha primero (01) de Julio de 1996 por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres, y
LA CUSTODIA la ejercerá la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres han convenido lo siguiente: El padre puede visitar a sus hijas todos los días de lunes a domingo siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares, e inclusive los fines de semana. En cuanto a las navidades y Año Nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo lo pasara con el padre, el año nuevo y los reyes sean pasados con la madre, y viceversa, sucesivamente año tras año. En cuanto a la semana Santa y Carnaval, cuando el Carnaval lo pase con el padre, la Semana Santa la pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre, y el día de la madre lo pasara con la madre. En cada cumpleaños de la niña y la adolescente lo celebraran alternativamente con el pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: De acuerdo con el literal “b” del Articulo 383 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes el padre ciudadano HAROLDT JORGE CORONADO SILVA, se compromete a pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, divididos de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) dirigidos a Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) dirigidos a Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se depositaran en una cuenta a nombre de la madre.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal adquirimos un vehiculo Placas OAR-25E, Marca: Ford, Color: Plata el cual será adjudicado a YADELEINY MARIA RAMOS ALZOLAR y un terreno ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Manzana J-IV, Parcela 3 de esta Ciudad de Cumana con un área de CIENTO OCHENTA metros cuadrados (180 mts2) el cual será adjudicado al ciudadano HAROLD JORGE CORONADO SILVA, hemos convenido efectuar la partición de los mismos en su oportunidad correspondiente.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/nai
|