Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DE RESPONSABILIADAD DE CRIANZA, solicitada por el ciudadano BENIGNO ANTONIO ASTUDILLO NORIEGA, contra la ciudadana MARIA DEL VALLE CARABALLO VILLARROEL, anteriormente identificados, a favor de la niña.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.