REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-



EXP. N° 6.926-09
DEMANDANTE: JESUS DANIEL OLIVIER ROJAS
DEMANDADA: DORISMAR JOSE OBANDO FERNANDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha dieciséis (16) de Abril del 2009, el ciudadano JESUS DANIEL OLIVIER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.747, domiciliado en Calle El Paraíso, Sector Mamera, Los Arroyos, Municipio Benítez, Estado Sucre, plenamente representado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño, contra la ciudadana DORISMAR JOSE OBANDO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.125.013, domiciliada en Calle Paraíso, Los Arroyos, Municipio Benítez, Estado Sucre.-
Manifiesta: “El progenitor, que la madre de su hijo, esta incumpliendo la conciliación realizada ante el Consejo de Protección del Municipio Benítez, del Estado Sucre.…”
Sobre la base de los argumentos de hechos y derecho antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar a la ciudadana DORISMAR OBANDO FERNANDEZ, por Régimen de Convivencia Familiar”
La presente acción se admitió en fecha veintiuno (21) de Abril del Dos Mil Nueve y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juez de los Municipio Benítez y Libertador, para la citación ordenada.-
Corre inserta al folio once (11) del expediente boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida.-
Corre inserta a los autos, la comisión devuelta del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre, la cual fue cumplida y agregada a los autos.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, ningunas de las partes comparecieron para el acto respectivo. La parte demandada no dio su contestación a la demanda.-


II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
El padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.-
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la LOPNNA, de la mencionada Ley….Fija un Régimen de Convivencia Familiar: Fines de Semana alternos, los sábados de 08:00 a.m. a 7:00 p.m., día del padre con el padre y día de la madre con la madre, semana santa y carnaval alternos, 24, 25 y 31 de Diciembre alternos y 01 de Enero alternos. Día de Cumpleaños alternos. Se conmina al progenitor, a compartir con su hijo, en caso contrario o de incumplimiento del Régimen aquí decidido se aplicaran la disposición contenida en el artículo 389-A.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano JESUS OLIVIER ROJAS, contra la ciudadana DORISMAR OBANDO FERNANDEZ, plenamente identificados, a favor del niño.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
Exp. N° 6.926-09.-
JMG/pdm/fg.-