REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
EXP. Nº 7.152 -09
DEMANDANTE: ELIDA DEL VALLE GONZALEZ
DEMANDADO: HUMBERTO DEL CARMEN ZAPATA MILLAN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Quince (15) de Julio de 2009 , la ciudadana ELIDA DEL VALLE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.413, domiciliada en Urbanización José Francisco Bermúdez, Callejón La Paz, casa Nº B-4, vía José de Areocuar, Parroquia Santa Catalina Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Representada legalmente por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, Con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia del Segundo Circuito del Estado Sucre, Introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano HUMBERTO DEL CARMEN ZAPATA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.882.666, domiciliado en final calle Bolívar, casa s/n, versalles, detrás de la escuela Cristóbal Colón, Parroquia Santa Catalina Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en beneficio del Niño y el adolescente, tal como se evidencia del acta de nacimiento acompañada marcada A, en vista que el padre de mis hijos tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, la cual estima la progenitora en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) Semanales esto para cubrir las garantías básicas tales como alimentación, merienda, medicina, gastos médicos, educación, cultura, deporte y recreación, así como en los meses de Agosto y Diciembre de cada año cubrir con el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa, como lo preceptúa el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
“La presente solicitud se admitió en fecha veinte (20) de Julio del 2.009, y se ordenó citar al ciudadano HUMBERTO DEL CARMEN ZAPATA MILLAN, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes”.-
Corre inserto al folio Diez (10) del expediente boleta de citación del ciudadano HUMBERTO DEL CARMEN ZAPATA MILLAN, la cual fue cumplida.
Corre inserto al folio doce (12) del expediente la contestación de la demanda y no comparecieron los ciudadanos ELIDA DEL VALLE GONZALEZ Y HUMBERTO DEL CARMEN ZAPATA MILLAN.-
Corre inserto al folio catorce (14) del expediente diligencia suscrita por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y se acordó librar oficio al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, solicitando Constancia de sueldo del ciudadano HUMBERTO DEL CARMEN ZAPATA MILLAN.-
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del 2.009, vencido el lapso de promoción de y Evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despachos transcurridos. Lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
II
Vista que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el libelo de la presente demanda y no existiendo pruebas que beneficien al demandante este juzgador considera que la presente acción no debe prosperar y Así se decide.-
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutileza de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ELIDA DEL VALLE GONZALEZ, contra el ciudadano HUMBERTO DEL CARMEN ZAPATA MILLAN, a favor del Niño y el Adolescente. - Notifíquese a las partes, en virtud de haber salido fuera de lapso.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve 2.009.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se Público la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 7.152-09.
JMG/PDM/vc.-
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