En consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÖN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN INMUEBLE: ubicado sobre un terreno Municipal ubicada en la Calle Juncal N° 248, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con una medida de 32,36 metros, con casa que es o fue de Ruben Lara; SUR: Con una medida de 32,13 metros, con casa que es o fue de Epifania Gómez hoy de Delia Rivas; ESTE: con una medida de 9 metros, su frente, Calle Juncal y OESTE: con una medida de 9,40 metros, su fondo, con fondo de casa que es o fue de Francisco Morales, hoy de Manuel Izaguirre, que dicha casa le pertenece según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Junio de 2003, bajo el N° 09 de la serie, Folios 73 vuelto al 76, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2.003. En cuanto a la segunda y Tercera Medida solicitada, este Tribunal Administrando Justicia en .....