LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Agosto de 2.015
205º y 156º
Exp. N° 17.303.-
DEMANDANTE: CESAR FRANCISCO GUILARTE DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.789.720.
APODERADO JUDICIAL: OSMELYS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.298.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
DEMANDADA: BRINELL DEL VALLE SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.077.245.
APODERADO JUDICIAL: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria en el presente juicio, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, este Tribunal para decidir lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 10 de Julio del año 2015, siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el Primer Acto Reconciliatorio, y por cuanto al mismo no se hizo presente la parte Actora, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria, declaró extinguido el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 16 de Julio del 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: OMELYS GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.908.312, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 213.298, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, donde informa que el ciudadano: CESAR FRANCISCO GUILARTE DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.789.720, no compareció al Primer Acto Reconciliatorio, motivado al mal estado de salud, presentando Constancia Medica, expedida por la Dra. YELITZA CARMONA, venezolana, mayor de edad, Medico Integral y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.843.733, en la misma hace constar que el ciudadano: CESAR FRANCISCO GUILARTE DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.789.720, que le practico examen físico por cuanto presentaba
Dolor en la zona Lumbar con inflamación del Glúteo con motivo a los movimientos, quien amerito 3 días de Reposo a quien le ordenó tomarle Placas de Rayos X en la zona Lumbociatalgica; es por lo que este Tribunal abre una Articulación Probatoria de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 28 de Julio del 2015, fue presentado escrito de Pruebas, por el ciudadano: CESAR FRANCISCO GUILARTE DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.789.720, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: OMELYS GARCIA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 213.298, al demandante en la cual promueve la documental consignada en fecha 18 de Julio del 2015, inserta al folió 29, referente al Reposo Medico, otorgado por la Dra. YELITZA CARMONA, al demandante y por el cual no pudo asistir al acto fijado por este Tribunal en fecha 10 de Julio del 2015; que este Tribunal fijó las 11:00 del Tercer (3°) día hábil siguientes, a los fines de que comparezca la Dra. YELITZA CARMONA, a ratificar el contenido y firma de la constancia Medida emitida en fecha 8 de Julio del 2015.
Que en fecha 04 de Agosto del 2015, comparece por ante este Tribunal la YELITZA CARMONA, venezolana, mayor de edad, Medico Integral y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.843.733 y de este domicilio, a los fines de la Ratificación del contenido y firma del Justificativo Medico presentado a los autos en fecha 28 de Julio del 2015, en dicho acto, expuso: que reconoce el contenido y firma, que riela a la Constancia Médica que ha sido puesta para su vista, la cual fue elaborada por su persona.
Por todas estas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija el Cuarto (04) hábil siguientes, luego de haber precluido el lapso para Decidir la presente Articulación, a los fines de que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio. Y Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. Nº 17.303.-
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