LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Agosto del 2015.
205° y 146°
Exp. N° 17.358
DEMANDANTE: BONIFACIO ANTONIO ROJAS, titular
De la Cedula de Identidad N° 3.421.496
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: Sector 1, Vereda 42, casa N° 6, Guayacán de las
Flores, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADOS: JESUS RAMON ARIAS GONZALEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° 4.511.300.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS Tal como se ordenó en el expediente principal, del juicio de INTIMACIÓN AL PAGO, intentado por el ciudadano BONIFACIO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.347, de Una (1) Letra de Cambio por un monto de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00) contra el ciudadano JESUS RAMON ARIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.511.300, domiciliado en la Calle Juncal, casa N° 248, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte actora en su libelo de demanda se acuerda de conformidad. En consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÖN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN INMUEBLE: ubicado sobre un terreno Municipal ubicada en la Calle Juncal N° 248, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con una medida de 32,36 metros, con casa que es o fue de Ruben Lara; SUR: Con una medida de 32,13 metros, con casa que es o fue de Epifania Gómez hoy de Delia Rivas; ESTE: con una medida de 9 metros, su frente, Calle Juncal y OESTE: con una medida de 9,40 metros, su fondo, con fondo de casa que es o fue de Francisco Morales, hoy de Manuel Izaguirre, que dicha casa le pertenece según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Junio de 2003, bajo el N° 09 de la serie, Folios 73 vuelto al 76, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2.003. En cuanto a la segunda y Tercera Medida solicitada, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se Abstiene de Decretar la misma, por cuanto dichas Medida es indivisible e integral, y al no constar en autos el valor del inmueble objeto de la cautelar y no siendo posible la reducción de la Medida a que se refiere el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, al decretar la segunda y tercera es posible que exceda con creces lo estrictamente necesario para garantizar las resultas del juicio. Así se Decide. En consecuencia, se ordena Oficiar al Registro Subalterna del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/am.
Exp. N° 17.358.
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