éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.831.762, natural de las Piedras de Cocollar, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14/12/1973, de 40 años de edad, hijo de José Lucart (fallecido) y Rafaela Hilarraza, de profesión u oficio Agricultura, residenciado en las Piedras de Cocollar, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela "Elvira de García Rojas", Municipio Montes, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numer.....