REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001237
ASUNTO : RP01-P-2013-001237
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de Agosto de dos mil Catorce (2014), siendo las 12:13 p.m; (prolongación de audiencia anterior), se constituyó el Tribunal Sexto de Control, en la Sala Nº 2-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ y del alguacil CARLOS GAMBOA; a los fines de celebrar la Audiencia de Verificación de Condiciones Impuestas, en la causa N° RP01-P-2013-001237, seguida contra del ciudadano imputado LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.831.762, natural de las Piedras de Cocollar, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14/12/1973, de 40 años de edad, hijo de José Lucart (fallecido) y Rafaela Hilarraza, de profesión u oficio Agricultura, residenciado en las Piedras de Cocollar, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela “Elvira de García Rojas”, Municipio Montes, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal (A) Segunda en materia ambiental del Ministerio Público Abg. CARMEN LÓPEZ, el Defensor Público Segundo Abg. PEDRO MANUEL ROJAS en sustitución de la Defensora Pública Quinta y el imputado de autos.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA, previa imposición del precepto Constitucional, inserto en el articulo 49 numeral 5, y expuso: “Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal”. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Segundo Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien expone: “Visto que mí representado LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 18/07/2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto al folio 24 al 26, y visto el informe favorable del Consejo Comunal “Las Piedras Bolívar y Principal”, solicito respetuosamente al Tribunal de conformidad al artículo 49 ordinal 7, concatenado con el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare el sobreseimiento de la causa y por ende la extinción de la Acción Penal. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Segunda (A) en materia ambiental del Ministerio Público Abg. CARMEN LÓPEZ, quien expone: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido del Consejo Comunal “Las Piedras Bolívar y Principal”, con resultado favorable, cursante al folio 34 de las actuaciones, el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.831.762, natural de las Piedras de Cocollar, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14/12/1973, de 40 años de edad, hijo de José Lucart (fallecido) y Rafaela Hilarraza, de profesión u oficio Agricultura, residenciado en las Piedras de Cocollar, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela “Elvira de García Rojas”, Municipio Montes, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.831.762, natural de las Piedras de Cocollar, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14/12/1973, de 40 años de edad, hijo de José Lucart (fallecido) y Rafaela Hilarraza, de profesión u oficio Agricultura, residenciado en las Piedras de Cocollar, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela “Elvira de García Rojas”, Municipio Montes, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo central de este Circuito Judicial Penal, una vez quede firme la decisión. Quedan los presentes emplazados con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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