REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004242
ASUNTO : RP01-P-2014-004242
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en el día de hoy, doce de agosto del año dos mil catorce (12/08/2014), siendo las 5:15 PM, en la Sala de Audiencias Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, integrado por el Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA la Secretaria Judicial, Abg. EVELINDA VEGAS, y los Alguaciles JESÚS COLON, CARLOS GAMBOA, CESAR RAMOS, LUIS LOPEZ, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Detenidos, de los ciudadanos GUYNIKA CAROLINA CHOY RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.129.628, de 22 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, fecha de Nacimiento 5/03/1992, soltera, hija de Ninoska Rivero, residenciada en Urbanización Cumaná Tercera, manzana tres, casa número 73, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8422353; PEDRO PABLO MORENO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.538.753, de 31 años de edad, natural de Cumaná, Fecha de Nacimiento 28/06/1983, soltero, hijo de Emile Moreno y Iraides Muñoz, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, edificio 1-B, apartamento 06, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8532281; LUIS BELTRAN TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°.11.384.736, de 43 años de edad, natural de Cumaná, Fecha de Nacimiento 23/01/1971, soltero, hijo de Juan Mata y María Torres, residenciado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, edificio 1,m apartamento 103, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8906900 y 0293-4674333; JOSÉ LORENZO CASTILLO ARRIOJA, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.635.488, de 49 años de edad, natural de Cumaná, Fecha de Nacimiento 14/07/1964, soltero, hijo de Beltrán Castillo y Carmen Arrioja, residenciado en Urbanización Antonio Guzmán Blanco, manzana 10, casa N° 46, vía La Llanada, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8534503; ABEL JOSUE VELASQUEZ BEJAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.011.281, de 22 años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, Fecha de Nacimiento 02/09/1991, soltero, hijo de Rubén Velásquez y Zuleima de Velásquez, residenciado en Sector Doce de Abril, calle principal, casa s/n, cerca de la aldea Universitaria, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, teléfono 0426-1813906; JESÚS RAFAEL ROCA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.886.215, de 35 años de edad, natural de Cumaná, Fecha de Nacimiento 21/06/1979, soltero, hijo de Soraida González y Rafael Roca, residenciado en Urbanización La Llanada Sector 2, calle 9, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4513344; GREGORYS MANUEL LEÓN VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad N°.18.211.852, de 26 años de edad, natural de Cumaná, Fecha de Nacimiento 13/01/1988, soltero, hijo de José León y María Villalba, residenciado en Vía Cumaná - Cumanacoa, Sector Barranca, cerca de la escuela San Agustín, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0416-4941401 y JOHNNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.268.616, de 39 años de edad, natural de Cumaná, Fecha de Nacimiento 08/12/1964 soltero, hijo de Bernabet Rodríguez y Cruz Rodríguez, residenciado en Barrio San José, calle principal, casa A-31 frente a la Clínica Oriente, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4163057. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, los imputados, previo traslado del CONAES y los Defensores Privados, Abg. CARLOS NAVARRO, Abg. HECTOR MARQUEZ, Abg. MARÍA GREIGE, Abg. ASUNCIÓN LÓPEZ, Abg. AULIO RIVERO, Abg. ALBERTO TERIUS y Abg. JOSÉ MARCANO. Seguidamente se impuso a los imputados del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando contar con defensor de su confianza, por lo que los imputados ABEL JOSUE VELASQUEZ BEJAS, JOHNNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ LORENZO CASTILLO, JESÚS RAFAEL ROCA GONZALEZ y GREGORYS MANUEL LEÓN VILLALBA, designan a los defensores privados Abg. José Marcano, Inscrito en el inpreabogado N° 138.936, Abg. MARÍA GREIGE, Inpreabogado 105.964, Abg. ASUNCIÓN LÓPEZ, inpreabogado N° 224.880, con domicilio en el Centro Comercial el Bosque, Piso uno, oficina 14B, frente al CICPC, Cumaná, estado Sucre, quienes aceptaron el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Luego, el imputado PABLO MORENO, designa al defensor privado, Abg. HECTOR MARQUEZ Inscrito en el inpreabogado N° 124.979, con domicilio en Av. Santa Rosa, Centro Profesional Santa Rosa Oficina 03, Cumaná, Estado Sucre, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Luego, los imputados GUYNIKA CAROLINA CHOY RIVERO y LUIS BELTRAN TORRES, quienes designan a los defensores privados Abg. CARLOS NAVARRO, inpreabogado N° 17.920; Abg. AULIO RIVERO, inpreabogado N° 156.444 y Abg. ALBERTO TERIUS, Inpreabogado N° 12.545, con domicilio en urbanización Gran Mariscal, edificio 513, piso 2, apartamento 22, Cumaná, Estado Sucre, quines aceptan el cargo recaído en su persona y se les impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. En este estado el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, procediendo a explicar sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación y correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este Despacho a los ciudadanos GUYNIKA CAROLINA CHOY RIVERO, PEDRO PABLO MORENO, LUIS BELTRAN TORRES, JOSÉ LORENZO CASTILLO, ABEL JOSUE VELASQUEZ BEJAS, JESÚS RAFAEL ROCA GONZALEZ, JOHNNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y GREGORYS MANUEL LEÓN VILLALBA, el cual fueron aprehendidos por los hechos ocurridos en fecha 09-08-2014 aproximadamente a las 3:50 p.m., la víctima de la presente causa adolescente MARIELVIS ANDREINA FAJARDO GONZALEZ, de 17 años de edad, se encontraba compartiendo con unos amigos en un remete de caballo ubicado en el sector Brasil I de esta ciudad, cuando se presentaron al sitio una mujer y dos hombres, identificándose como funcionarios de la policía del Estado, manifestándoles a la misma que estaba detenida porque tenia orden de captura, sacándola del lugar donde se encontraba y montándola en una camioneta roja, comenzaron a darle vueltas por el sector y decían que ella estaba solicitada por algo que paso hace algo más de un mes y medio y ¿qué podían hacer para dejar eso así? Que les consiguiera cincuenta mil bolívares (Bs.50.000, 00) para que la soltaran. La adolescente sabiendo que su mamá no tenía dinero, le pidió el teléfono prestado a uno de los funcionarios y realizó una llamada telefónica al dueño del negocio donde ella se encontraba y le solicitó dinero prestado ofreciéndole éste la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), llevándoselo al sitio donde le indicó la adolescente: al frente de la escuela Cascajal, como a las 05:45 de la tarde, entregándoselos a la mamá de la víctima quien se encontraba en el sitio, toda vez que la misma al tener conocimiento de parte de una vecina que le informó que su hija se la habían llevado detenida unos funcionarios policiales en una camioneta roja doble cabina, ésta procedió a buscarla por el sector y es cuando logra visualizar la camioneta en un estacionamiento de la escuela Cascajal y al acercarse a la misma, logra ver a su hija y a uno de los funcionarios quienes le manifestaron que la adolescente estaba en un problema grave y que para sacarla, debían entregar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), la misma entregó los diez mil bolívares (Bs.10.000,00) y se aleja del sitio a buscar el resto del dinero; es cuando la madre de la víctima se dirige siendo las 6:30 de la tarde al GAES a formular la denuncia, y aproximadamente a las 7:00 de la noche, hace entrega en el mencionado comando la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), a los fines de dejar registrado los seriales de los mismo. Siendo aproximadamente las 9:45 de la noche, una comisión del Instituto Autónomo de la Policía Del Estado Sucre, se dirige al barrio Brasil I, específicamente a la altura del estadio, ya que supuestamente la madre de la víctima realizara el pago acordado por lo plagiarios y en ese momento observan una camioneta doble cabina color rojo que se estacionó frente de la ciudadana madre de la víctima, observaron cuando ésta se introdujo dentro de un vehículo y es cuando la comisión procede a interceptarlos y darles la voz de alto y se percatan que dentro de la unidad se encontraba la adolescente víctima y proceden a bajarse de la unidad y fueron identificados como funcionarios de la Dirección de Inteligencia Estratégica Policial, y al realizar la revisión del vehículo encontraron dentro del mismo la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), correspondiente al primer pago del secuestro y los cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), correspondiente al segundo pago entregado por la madre de la víctima y asimismo se incautó los celulares de los funcionarios policiales. En virtud de tales hechos esta representación fiscal imputa a los ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 10, numerales 1 y 11 , en relación con el articulo 83 del Código Penal, asimismo como el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación la norma concursal en el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIELVIS ANDREINA FAJARDO GONZALEZ y por ultimo de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en al articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de CONTUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 60 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo antes narrado, solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad, conforme lo dispone los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de continuar con las investigaciones. Solicito sea anexada a las actuaciones complementarias, que consigno en este acto, de la presente actuación constante de 19 folios útiles. Solicito el Bloqueo de las cuentas de Bancarias de los imputados. Solicito la incautación de bienes Muebles e inmuebles, que no sean la residencia común. Solicito sean recluidos en un centro que no sea la policía del estado, tampoco en el GAES. Por último solcito copia simple de acta Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que sus declaraciones es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, señalando la imputada querer declarar, exponiendo la ciudadana GUYNIKA CAROLINA CHOY RIVERO, su deseo de declarar, quien expuso: para empezar, en la mañana ellos salieron hacer un procedimiento y yo no estaba con ellos, yo salgo con el señor Torres Beltrán, a dar unas vueltas en la moto como a las 12, él me deja en la Comandancia a la 1 para comer, me pasa buscando a las 3 de la tarde, nosotros nos comunicamos por radio al supervisor Arrioja que íbamos a estar por la ciudad patrullando, que cualquier cosa nos estábamos llamado. A las 5 de la tarde aproximadamente, recibo una llamada por radio del supervisor Arrioja, quien me dice que me traslade a la fundación del niño, que dada por el comando de Brasil, en eso me bajo de la moto y me acerco a la unidad y ellos me dicen que en el bar se encuentra un muchacha de camisa blanca y short jean que esta ubicada específicamente en la barra, en cuestiones de segundo llegamos al bar y entro con mis compañeros, entro a la barra y no veo a la muchacha, cuando me doy cuenta ya mis compañeros la tenia ubicada, rápidamente me acerco hacia ellos, para que ellos no la vayan a tocar, respetando su pudor, me identifico como funcionaria y le digo que me acompañe a la parte de afuera, cuando le voy hacer una revisión corporal, mi jefe me dice que no que la introduzca en la unidad, la chica me dice que tiene un dinero por sus partes intimas guardado, que ese es el dinero que tenía en el remate, en eso sale un chico del bar que conoce a la muchacha y me pregunta que es lo qué esta pasando diciendo que ella era su prima, como no estoy acostumbrada a dar información, digo no sé. El ciudadano remonta en la unidad con la muchacha, pasa como 30 segundos y se baja cuando me voy a montar al lado de la muchacha, mi jefe me dice que la identifique plenamente, le tomo el nombre dirección y datos personales, en eso luego de terminar de identificarla, me instalo una conversación con la chica sobre el muchacho que estaba diciendo que era su primo, en eso mi jefe me manda a callar y me dice que me monte a fuera de la camioneta, en eso vamos hacia al comando de la policía, y en Cascajal frente a la escuela, específicamente, nos detiene un carro y todos nos bajamos de la unidad menos la muchacha, del carro salen tres personas, me imagino que es la mamá, el muchacho que nos conocía a ambas y otro ciudadano que desconozco quien es, en eso el oficial jefe Roca, le dice a una parte del grupo que nos paremos en la carretera con nuestros carnet identificativos, nosotros nos paramos allí en la carretera y otro grupo se paro con las personas del vehículo y pasa como 15 minutos hablando con las personas, esas personas eran el Supervisor Agregado Arrioja, el Oficial Jefe Roca y Oficial Agregado Rodríguez y un instante el Oficial Agregado Moreno y los que quedamos en la carretera Abel, Torres, León y mi persona y Moreno que llegó a pocos segundos. Logro ver que el ciudadano que nos conoce a mí y a la muchacha se monta en la unidad y dura como un minuto, en eso el jefe nos hace el llamado que nos lleguemos a la camioneta, cada quien ubica su puesto, yo me montó en la parte de atrás, afuera, manejando iba Roca, de copiloto Arrioja y al lado de la chica Johnny Rodríguez, en la parte de tras iba Moreno, León y mi persona, en la moto iba Torres y Abel, en eso se recibe un llamado vía radial del supervisor Franklin Rivas, llamando al supervisor agregado Arrioja que se traslade al comando al terminar las actuaciones y a firmar el acta de un procedimiento que ellos hicieron en la mañana, entonces, cuando llegamos al comando todos nos bajamos de la unidad y el supervisor jefe me dice a mi y a León que nos quedemos con la muchacha y me dice no hables con la muchacha, pero me puse hablar con la muchacha, a la hora le digo a la mucha que me duele el vientre y la muchacha me dice: ya a mi me van a llevar, frente al comando pasamos un aproximado de dos horas, cuando sale el jefe y el grupo. Le digo al jefe que me siento mal que necesito irme, el me dice:” los muchachos van a comer, la llevamos a ellas y te llevamos a ti”. Fuimos a la calla del hambre, todos comieron menos mi persona porque me sentía mal, terminan de comer, nos montamos en la unidad y vamos hacia Brasil en el área del puente del mercadito donde venden empanadas, en cuestiones de segundos llega la mamá de la chica y se monta con la chica adelante, no se que hablaron porque iba en la parte de afuera y en cuestiones de segundo llega la comisión de la policía del estado sucre, dándonos las orden de entregar las armas y de todo lo que teníamos encima, nos llevaron al comando de la policía y nos pasaron a tomarnos los nombres eso es todo. quiero decir que con el grupo con la brigada inteligente tengo trabajando una semana y media que vienen siendo 4 servicios, los cuales los he trabajado a medias porque tengo a mi hijo enfermo, tengo los exámenes que mi hijo tiene amibiasis y falte varios días a mi trabajo. Es todo. Seguidamente le pregunta el defensor privado ABG. CARLOS NAVARRO, de la manera siguiente: ¿fuera de la cabina estaba usted? Si, fuera de la cabina en la caja ¿Cómo era el sitio donde comieron? R: sitio publico abierto, muchos kioscos de comida rápida. ¿Alrededor de cuántas personas estaban en ese sitio? R: nos quedamos como 1 hora y media porque había muchas personas. ¿La víctima estaba amordazada? R: No. ¿Estaba conciente la víctima de donde estaba? Si, estaba normal. No conozco el sistema de trabajo de mis compañeros. ¿Había suficiente gente como para que ella pidiera auxilio? R: si, había mucha gente. Cesan las preguntas. Luego interroga el ABG. ALBERTO TERIUS, quien le hace de la manera siguiente: ¿A dónde la iban a llevar, según lo manifestado por la muchacha? R: ella le dijo que la iban a llevar con su mamá. ¿Usted presenció alguna entrega de dinero entre la detenida y los familiares y los funcionarios que iban en la cabina? R: no, ¿se trasladaron de la calle del hambre para montar un punto de control? R: Si ¿a que distancia de la camioneta al punto de control? R: A 60 a 80 metros. Cesan las preguntas. Seguidamente le pregunta el juez de la manera siguiente: ¿ellos le dijeron que tenían una orden de captura sobre la adolescente? R: Sólo me dijeron que estaba solicitada. ¿Estaba la adolescente cometiendo delito en fragancia? R: No. Cesan las preguntas. Seguidamente se hace pasar a la sala al imputado PEDRO PABLO MORENO, quien manifiesta: “recibí un llamado del oficial Morey, que en el sector de Brasil en un remate de caballo, se encontraba una ciudadana que había robado en la clínica UTOC en un procedimiento que el llevaba, procedí y le dije al oficial Roca que Adrián me estaba informando esa situación. Es cuando nos trasladamos al sitio, llegamos a dicho lugar y estaba la ciudadana quien nos había descrito. En ese momento procedimos a llevarlas a la patrulla, para verificarla por el sistema SIIPOL, en ese momento se nos acerca una persona y se identificó como funcionario del DIM preguntándonos porqué nos estábamos llevando a la muchacha, le respondimos que nos las llevamos para verificarla en el sistema SIIPOL, cuando íbamos por la vía de Cascajal, nos paró una patrulla y es cuando el comandante accede para que él pudiera hablar con la muchacha, ni 5 minutos hablando con ella y él se fue, de ahí nos fuimos para el comando, en se momento que íbamos a firmar unas actuaciones sobre unos capturados. Y el comandante iba a verificar a la muchacha por el sistema, luego de ahí nos fuimos a la calle el hambre a comer, comimos, arrancaron en la unidad y me quede en la moto con el compañero Gregory León , Gregory y yo nos fuimos a Campeche hacer un trabajo de investigación, luego de ahí lo dejo en el comando a eso de las 10 pm y sigo para mi casa a descansar, al día siguiente el día domingo lo paso buscando a eso de las 7:00am y me cuenta lo de los muchachos. Fuimos hacia Campeche a la investigación que estábamos haciendo, como a las 10:30 am nos hace un llamado que vayamos al comando general que Gregrory, quien estaba en la moto, lo estaba requiriendo en la oficina del Segundo Comandante, se dirigió hacia allá y yo hacia a la oficina del jefe. Y ahí nos quedamos todo el día; Gregorys me comentan que la Segunda Comandante le dice que entregue el armamento que vas cambiado y que esperara instrucciones de la oficina de inteligencia y me quede ahí con él. Como a las 4:00 - 5:00 pm viene y nos dicen que tenemos que ir al GAES a rendir declaraciones y es ahí cuando procedo a entregar el arma de reglamento, porque para allá no puedo entrar con armamento, nos fuimos con la Segunda Comandante de la policía al GAES, conduciendo el oficial Salamanca y también con nosotros el jefe de la división, en el GAES, es que me dicen que me quite las prendas y me acompañan y se lo di a Johny Herrera, abren el calabozo donde ya se encontraban los muchachos, sin decirnos por que, fui con la idea de rendir declaración, me metieron al calabozo quedándome sorprendido, nos tomaron fotos para reseñarnos, viendo en el cartel secuestro, luego nos reseñan en la misma causa en el CICPC, nos llevaron para allá engañado. Seguidamente lo interroga el defensor Privado ABG. JOSÉ MARCANO, de manera siguiente ¿cuando visualizaste a la supuesta víctima, había mucha gente en el remate? R: Si había una cantidad de gente. ¿Le informaron a ella para revisarla en el sistema? R: Estaba consiente de los estábamos haciendo. ¿Ese procedimiento es el regular de todas las actuaciones para revisarlas en el sistema SIPOL? R: Si, es el normal. ¿Qué le informó esa persona que lo llamo? R: me dijo que en el sector de Brasil, se encontraba la ciudadana que había participado en el robo de la clínica UTOC. ¿Cuál fue las actuaciones en el lapso de tiempo en la comandancia? R: Fui a firmar unas actas de los presos que capturamos. ¿Andabas en una moto o una camioneta? R: Me quede en la moto con Gregorys. ¿La supuesta victima, gritó que estaba secuestrada a la calle el hambre? R: No, ella comía como si nada, en ningún momento gritó o hizo algo. ¿Usted estuvo presente cuando en el momento de la detención se realizó la detención? R: No. ¿La aprehensión fue un día posterior, esa entrega del armamento consta en el registro de novedades? R: Si, uno firma ese libro cuando la entrega. ¿En que organismo del estado te retuvieron? R: En el GAES. Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente le juez le interroga de la manera siguiente: ¿Quien hizo el chequeo a ver si la ciudadano estaba o no solicitada por en el sistema SIIPOL? No. Es todo. Cesan las preguntas. seguidamente pasa a la sala el imputado LUIS BELTRAN TORRES, quien expone: “el día sábado me encontraba en el Comando General, trabajo en el Departamento Inteligencia, motorizado y manejándole al jefe de la División, pasé toda la mañana ahí, acompañando al Segundo Comandante de la División, en la oficina hasta las doce, lo llevé a su casa a esa hora, me regresé e invite a comer a la oficial Choy y fuimos a comer en la avenida Santa Rosa, y salimos como a la 1:40 pm al comando y me fui casa de mi mamá en la calle Rendón, me quede ahí y regrese al comando como a las 3:00 de la tarde y estuve un buen rato y fui a la copita, y regrese al comando como a las 4:10PM se me hizo las 5 :10 y salio la oficial Choy y me pidió que la acompañara, al sitio donde la comisionaron, mi trabajo en esa división, es de chofer. La deje en Brasil en eso de las 5:20 PM, ella se montó en la camioneta y salieron hacia un remate e iba detrás de la camioneta, y me quede ahí en el remate, como a las 5:40 PM, sacaron a la muchacha en compañía de Choy, Johnny y se montaron en la camioneta y vi que bajaron al ciudadano y Choy hacia la parte de atrás y me fui a dar una vuelta y salieron ellos y nos paramos junto con ellos en un punto de control, a Choy y a mi persona y a otro oficial, a la orden del oficial jefe, un punto de control como de 15 metros, nos fuimos al comando como a las 8:00 de la noche por un llamado que me hace el jefe de la división para que lo retire del súper mercado Su Amigo y lo llevé a su residencia, posteriormente me fui al barrio Brasil, por apoyo a buscar a los fugados de la comandancia, llegando al sitio, me pare junto a la camioneta, a eso de las 9.00 PM yo parándome y se acercó una camioneta Merú verde, donde bajaron la segunda comandante de la policía , mi jefe y los demás los desconozco, y desarmaron a los otros funcionarios, a mi ni me tocaron, estaba en la camioneta Abel, Roca, Choy en la parte de atrás y Abel en la parte de atrás y el jefe de la unidad en la patrulla, se fueron todos, y me dirijo al comando y de ahí me sacaron a mi. No tengo más nada que agregar. Es todo. Seguidamente el Abg. ALBERTO TERUIS, lo interroga de la manera siguiente: ¿usted la llevó al remate para efectuara un 24, qué significa un 24? R: cuando vamos a retener una persona de una pelea, una persona solicitada. ¿Fueron a prestar apoyo a una comisión que estaba prestando un procedimiento? R: Si. Seguidamente pasa a la sala el imputado JOSÉ LORENZO CASTILLO, quien expone: el día sábado a eso de las 5:30 me encantaba en la carpa San Juan, ahí el funcionario oficial Moreno recibe llamado del funcionario Adrian Morey, que en Brasil cerca del abasto Carúpano se encontraba una ciudadana en un remate y esa ciudadana ésta vinculada en un robo que le hicieron al doctor Cedeño de la comandancia de la policía, nos dirigimos con el nombre de la persona solicitada, quien describe que la ciudadana está vestida con un short y una camisa blanca, comisiono al funcionario Gregory León y Guynika Choy, para que pasen al remate y cerifiquen si en verdad se encontraba la ciudadana dentro del mismo, según la descripción que aporta el ciudadano Adrián Moreno, una vez dentro del remate salen con la ciudadana con la descripción que da el funcionario Morey, y la aborda en la unidad, una vez en la unidad se identifica como funcionario del DIM y le digo a los funcionarios quien es el ciudadano que estaba ahí, me dicen que es del DIM que quería hablar con la ciudadana, en donde el ciudadano le ofrece una plata allí y le indique que se bajara de la unidad y salimos de ahí con la ciudadana hacia al comando, en la vía de Brasil a Cascajal, cercano a la escuela, el mismo ciudadano en un vehiculo, me hace seña que me pare, aparto la unidad al lado y me dice que si puedo hablar con ella y le di permiso, duro como tres minutos con ellas, le dije que se saliera y nos vamos para el comando, en el comando le digo a la funcionaria que identifique a la ciudadana, vamos a llamar al sistema SIIPOL para verificar, una vez identificada me doy cuenta que es una menor no iba a registrar, en la central me llaman que vaya a firmar el acta policial, le digo al funcionario Johnny para que vayan a firmar el acta policial, dejo en la unidad al funcionario León en resguardo de ella. Nos vimos a donde esta la ciudadana, en donde de allí nos vamos a comer y ella también manifiesta que tiene hambre, ella dice que voy a llamar a mi mama que voy a comer con ustedes en la calle el hambre, le dice eso y que nosotros la íbamos a llevar mas ahorita. Cuando terminamos de comer y queda en la calle el hambre y el funcionario Morey o León, nos vamos de allí a llevarla a ella a Brasil, en la vía y ve que en se que descargo el teléfono, préstame el teléfono para hacer un llamada, Johnny le presta el teléfono para llamar a su mamá, le dice a la mamá que ya va para la casa, vente que te espero en el abasto Carúpano, mejor nos vamos por el estadio de Brasil que de ahí salimos por la llanada, le dice a la mama espérame en el estadio de Brasil que los muchachos van a pasar por allí. La central de radio me informó que nos trasladáramos al sector La Llanada, ya que Carlitos Pinchinga, unos de los fugados que le estaba haciendo procedimiento se encontraba en la fiesta de su hija, cuando vamos hacia el estadio, veo a la señora que esta parada cerca de la entrada cuando se va a La Llanada. Roca detiene la unidad, la señora viene, y Roca llama a la señora, y le dice que se monte un momentito, y le informa Roca que como es posible que ella se va a la Policía Nacional y anda con gente del Carro Azul y del Tren, cuando le dice eso a ella, viene la comisión policial y nos entrompan allí, se baja la comisionada Yusbelis Rincones, el Supervisir Agregado Ervis Muñoz, supervisor jefe Daniel González y otros funcionarios de apellido Rodríguez, y se bajan de una Prado y nos encañonan y nos dicen que nos bajemos del carro, es cuando pregunto que paso y me dice Muñoz que le entregue la pistola y la joven, ve a la mamá y pregunta ¿qué haz hecho?, nos desarmaron y nos llevan hacia la Comandancia, en la Comandancia , nos quitan los teléfonos , el radio, me quitan mi bolso en donde tengo un efectivo de 5.600, 00 había metido un préstamo de 10.000, le digo a ellos que esos riales son míos, es de un préstamo. Ese mismo día en la mañana fui con mi hija a sacar una carta de residencia y una carta de referencia comercial y como no me dieron las guarde la plata en el bolso. Tengo constancia que esa plata es mía, ya que en la caja de ahorro hay constancia de ese préstamo, tengo el voucher en mi casa, tengo ese plata para arreglar el carro de perro caliente y darle lo otro a la hija mía, ahí le dije al coronel que nos diera el derecho de palabra y se negó, nos llevan a nosotros 6 al GAES, nos meten a un calabozo nos dejaron metidos hasta el día lunes incomunicados en donde el ciudadano que firmemos unos derecho, cuando ahí fueron violados mis derechos. Es todo. Seguidamente la Fiscal lo interroga de la siguiente manera: ¿Cuánto le aprobaron en el préstamo? R: 10.000? como se lo dieron? R: En un cheque. ¿Cuando retiró ese dinero? R: Tenia como 3 semanas guardados en mi casa y lo saque ese día porque iba abrir una cuenta. ¿Qué banco retiro la plata? R: Del banco Coroní. Cesaron las preguntas. Seguidamente el defensor privado Abg. José Marcano, lo interroga de la manera siguiente: ¿de quien recibe llamada? R: De Adrián Morey ¿En la llamada identifica a la persona que le harán el procedimiento? R: Si. ¿Cuánto tiempo tarda en salir a buscar la persona? R: Como unos 5 minutos. ¿Qué sucede? Comisionamos a unas personas para que la busque con Choy y otro más. ¿Puede identificar la persona quien se monto en la camioneta? Nunca persona como e mi color. ¿Esa llamada la realiza del teléfono de ella o de algún compañero? R: De su teléfono. ¿Pudo escuchar esa conversación? Si, le dijo a la mamá que estaba con nosotros que la íbamos a llevar. ¿Se baja y come en una mesa la supuesta victima? R: No, ella comió en la patrulla. ¿Tenia alguna esposa la victima? R: No.¿ Escucho algún tipo de respuesta de su madre? R: solo,: Mija… ¿tienes algún tipo de auto asignado por la policía? R: Una unidad roja. ¿Puedes decirnos quien te llama para que te traslades a La Llanada? R: No logro identificar quien me llamó. Seguidamente el defensor Abg. ASUNCIÓN LÓPEZ, quien lo interroga de la siguiente manera ¿Tiene conocimiento si la presunta victima esta señalada en la comisión de algún delito? R: en un delito que se cometió en la UTOP, en el consultorio del doctor Cedeño, médico de la policía. ¿ En la calle el hambre la ciudadana mostró una inconformidad, le hizo saber a las personas que estaba aprehendida? Bueno, ella estaba solo son su teléfono. Cesan las preguntas. Seguidamente el defensor Abg.Maria Greige, quien lo interroga de la siguiente manera: ¿Cual fue la actitud de la presunta victima en el local? R: Ella se queda con la cabeza agacha. Ella Grita? R: No. ¿Y es cuando aborda el otro ciudadano. ¿La presunta victima pide auxilio comisión de la policial? R: No ¿Se dio cuenta cuando la victima es adolescente? R: Cuando llegamos al comando y vemos que es menor de edad. Cesan las preguntas. Seguidamente el juez interroga de la siguiente manera ¿Aproximadamente a que hora fue la detención de la joven? R: 5:30 a 6:00., a que hora aproximadamente en que usted la entrega a su mama? 8:00 8:30 ¿luego se que percata que es una adolescente que no se puede identificar por el sistema SIIPOL, cual debía ser el procedimiento? R: No tengo porque dejarla detenida, y la iba a levar a su casa. Y si ella estaba en el Juris, podíamos encontrarla en su casa. ¿Es normal que la lleven a una persona que la tiene retenida a un sitio a comer? R: como es niña e inocente la llevamos a comer. Cesaron las preguntas. Seguidamente se hace pasar al imputado ABEL JOSUE VELASQUEZ BEJAS, quien expone: nosotros llegamos al sitio de remate donde se encontraba la ciudadana que nos había indicado el funcionario Adrian Morey al funcionario Moreno, que se encontraba la ciudadana en le remate y ella estaba involucrada en un robo al doctor de la policía, llegamos al sitio y procedimos entrar a chequear, si se encontró a la ciudadana y le dicen que la acompañen porque estaba involucrada en un procedimiento, una vez que la motan en la unidad, llega un ciudadano y se monta en la unidad y se identifica como funcionario del DIM. Que iba ser chequeada por el sistema SIIPOL. Una vez salimos del sitio vamos pos cascajal, el mismo ciudadano nos intercepta y nos pide que hablar con la ciudadana, anda al comando que allá la vamos a chequear, en el comando se a verificar si hay sistema SIIPO , y que no , el comandante manda a la funcionaria Guynika, a que le tome los dato y quede en la unida, y ella manifiesta que es menor de edad; pasamos al comando ya que íbamos a firmar unas actuaciones de la mañana, luego salimos del comando donde la ciudadano nos dice que lleven a un hotel donde ella se estaba quedando con un ciudadano, no podían porque era menor de edad y se le tenían que entregar a su representante, ella manifiesta que tienen hambre, vamos a aprovechar que yo y otro y era de la ciudadana, íbamos aprovechar de comer, del comando nos dirigimos hacia la calle el hambre, comimos, la ciudadana le dice a johnny Rodríguez, para decirle a su mamá que ya iba para allá aporque su teléfono se había descargando, ella llamo su mama y le dijo: mamá estoy bien, ellos me iban a llevar donde esta usted. De allí cuando la vamos a llevar a su mamá, recibimos un llamado del comando, donde nos informan, que por la llanada se encontraba uno de los ciudadano que se habían evadido de la policía, que nos trasladáramos del sitio, en la vía la ciudadana le pide el teléfono al mismo funcionario y para decirle donde la iban a esperar, manifestándole que la esperara por la calle sucre, el jefe le dijo que es mejor por el estadio porque nos dirigíamos hacia la llanada. Llegamos al sitio, llegó la mamá y el funcionario Jesús Roca le dice a la mama de la ciudadana, señora, su hija nos dijo que se piensa ir a la policía nacional, y tenemos averiguaciones que ella anda con unas personas de mala junta, dile que se deje de eso si se piensa a ir a la un órgano del estado. En ese momento, llega una camioneta y se nos atraviesa y se bajan los funcionarios de la policía del estado, la subdirectora con sus compañeros y nos apuntaron que entregáramos las armas y sale la joven detrás de la mama diciéndole que había hecho, nos quitaron los armamentos y nos trasladaron al comando y de allá, nos pusieron al GAES. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga de la manera siguiente: ¿Por qué detuvieron la adolescente si no verificaron que estaba solicitada? R: por el funcionario que nos indicaron del procedimiento cuando el robo del doctor de la policía, debido que entre las pruebas se encontraba la cédula de la ciudadana, teníamos que verificar si se encontraba en un hecho punible. ¿Verificaron si ellas estaba solicita? No, porque en el momento y el jefe mando a tomar todos sus daros, de ellas y sus familiares, llevarla a sus representante y saber la ubicación, para cuando mas adelante arrojara solicitud. Cesan las preguntas seguidamente el Defensor Abg. Jesús López interroga de la manera siguiente: ¿Cuando determinan ustedes que estaba en un procedimiento con una menor e edad? Cuando estábamos en el comando, ellos nos informan que es menor de edad. Cesan las preguntas. Seguidamente interroga el defensor Abg. José Marcano ¿Cuantos años de servicio en la policía del estado? Un año y siete meses. ¿Crees que una menor este un remate de caballo? R: no. Cesan las preguntas. Se hace pasar al imputado JESÚS RAFAEL ROCA GONZALEZ, quien expone lo siguiente: el día sábado a eso de las 5:30, recibí llamando del Adrian Moreno, en el remate que se encuentra en brasil, se encontraba la ciudadana la misma tenia camisa blanca y pantalón corto de camisa blanca, la misma se encontraba involucrada en un robo en contra del doctor del comando general, y que detuvieran que ella estaba solicitada porque ese expediente estaba en el CICPC, una vez en el sitio la funcionaria Choy entra al establecimiento con Pedro Moreno, ellos se identifican como funcionarios, le indican que la acompañe ya que la misma será identificada por el sistema, una vez en la unidad se acerca un ciudadano que se identifica como funcionario del DIM con el nombre de Alexander Bastardo, el mismo se Monta en la unidad y dijo que para donde iba a la mucha y le dijimos que ella se encontraba en un robo que íbamos al comando, me indico que para cuadrar un plata ya que muchacha se iba a presentar en la policía nacional, en es momento se bajo el supervisor José Arrioja y le dijo al sujeto funcionario que se baja de la unidad, el joven se bajo y la funcionaria le indico que la muchacha tenia un plata encima y le dije a la muchacha de quien era plata y le dije a ella déjale su plata a ella , de allí nos trasladaos al comando, cuando íbamos por cascajal, venia un carro de color gris y nos hace un cambio de luce, me paro y veo que es el mismo muchacho que querían hablar con la muchacha, el se moto y hablo con ella en al unidad, y nosotros nos bajamos de la unidad y nos trasladamos al comando y donde nos dijeron que no había sistema, en ese momento nos llaman por radio franklin Rivas que nos traslademos hacia el comando general a firmar unas actuaciones que hicimos en horas del mediodía, cuando llegamos al comando, la funcionaria me dice que la muchacha es menor de edad, le dije que le tomara los datos y la dirección ya que no iba arrojar nada en el sistema y que era menor. Cuando legamos al comando se ajan los funcionarios Rodríguez y moreno a fumar las actuaciones, posteriormente baje ya que me habían hecho el llamado de so procedimiento de dos evadidos que se escaparon del comando y le dimos captura a eso de las 3 :3:30 de la tarde en compañía de la unidad de patrullaje, encargado Edel supervisor presilla, le manifiesto al receptor el procedimiento que habíamos hechos y los funcionarios que iban a frentar el acto. De allá salimos del comando íbamos hacia brasil , a llevar a la menor ya que la misma había manifestado que se iba a quedar en un hotel, no era posible porque ella era menor de edad, se la íbamos a entregar a la mama para ver donde ella vivía, la joven manifiesta que ella atiene hambre cuando salimos del comando, le dije que ellos son de afuera, vamos a comer en calle el hambre y te llevamos a tu casa, le iba a prestar el teléfono para que le dijera que estaba comiendo y la íbamos a llevar a su casa, como el teléfono estaba descargando, Rodríguez le dio el teléfono para que llamara a la mamá, ella la llamo y le dijo que estaba comiendo en la calle el hambre, que los funcionarios la iban a llevar a su casa, de ahí salimos los funcionarios León y Moreno, se quedaron comiendo y el grupo procedió a Brasil a llevar a la menor de edad, en el camino recibimos llamada de la señal ya que había unos fugados en una fiesta. Se procedió a prestar el teléfono para que llamara a su mamá para que estuviera pendiente que la íbamos a llevar, la chica manifiesta que la mama le había dicho que la iba a esperar detrás del estadio de brasil, donde hacen empanada, ya que ella vive por ahí. Cuando llegamos al sitio, la mama estaba ahí parada en la venta de empanada y le dijo al oficial Rodríguez que voy hablar con la mama de la muchacha , señora hablare con usted, si su hija se piensa ir para la policía nacional, dile que deje de andar con la gente del tren, que eso la perjudica ya que le puede ir peor, en ese momento llego una prado se pone frente de la patrulla y se bajan unos funcionarios, la segunda comandante de la comandancia general y con ellas cuatro cinco funcionarios mas, nos quitaron los armamentos y de allí nos dijeron que nos fuéramos al comando general; cuando la muchacha se baja de patrulla y ve el que el carro se bajan funcionarios la mucha le manifiesta a la mama: mama que haz hecho estas loca. De allí nos llevaron al comando general nos quitaron los teléfonos y pertenencias y como a la hora nos trasladan al GAES. En ningún momento nos manifestaron de que nos estaban acusando, no nos permitieron visitas ni llamadas, Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga de la siguiente manera: ¿Que tiempo estuviera dándole vueltas a la joven? R: como muna hora ¿A que hora la fueron a buscar al remate de cabello? R: Iba hacer la 6 de la tarde, nos dieron apúrense que iba hacer la ultima carrera. ¿A que hora la entregaron a su representante? R a eso de las 8:30pm. ¿Sabe el nombre de la persona que le dijo que iba a cuadrar con ustedes? R: Alexander Bastardo ¿cuadró algo con ese señor? R: No. Seguidamente el defensor Abg. Asunción López quien interroga de la siguiente manera ¿Quien realiza la llamada a la mama de la supuesta victima? R: ella misma habla con la mamá. ¿En algún momento cuando son interceptado pide auxilio ¿ que vocifero la victima? Mama que haz hecho. Seguidamente interroga el Abg. JOSE MARCANO: ¿Enseñó chapa credencial? No. ¿Pudo comentarle algo a la muchacha? No se Pudo el mismo conversar con la muchacha? No pudo ver si se comunico con uno de los funcionarios? No. Como estaban los funcionarios dentro de la unidad? Yo iba conduciendo, de copiloto el supervisor José arrioja. Y la muchacha iba en el medio. Cuantos años de servicio tiene 11 añosa. Es normal que una niña de 17 años se este en un remate de caballo? No, es normal. Seguidamente la defensora Abg. María Greige de la manera siguiente: En la calle el hambre había personas alrededor, si bastante. La victima estaba dentro de una manera esposada? No. Ella se bajo a orinar y fue al baño, le dije que le baño no estaba acto para ella. ¿Tenia libertad de movimiento? Si, había personas de verdad que ella podía llamar. Seguidamente se hace pasar a la sala al imputado JOHNNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien expresa loo siguiente: aproximadamente como a las 5:30 de la tarde el día sábado, nos trasladamos hacia el sector de brasil hacia el sector de brasil, en un establecimiento que funciona o remate, donde nos había informado quien se encontraba una ciudadana la cual estaba requerida por un delito de atraco, perpetrado en la clínica UTOC específicamente del doctor sedeño que elabora en la comandancia de la policía, un vez en el lugar entramos en el establecimiento y nos fijamos que si estaba la ciudadano con la características que nos habían dado, nos identificamos como funcionarios y le dijimos que abordara la unidad porque tenia una solicitud, en la unidad, un ciudadano se identifica como funcionario de la DIM, de nombre Alexander Bastardo, este ciudadano se sentó acompañando y le comandante le dice que se baje que si quería acompañarlo fuera para a parte trasera, el opto por bajarse la unidad nunca nos acompañó, de ahí fuimos al comando de la policía, en el trayecto, cuando vamos por la subida de cascajal, nos intercepta un vehiculo, piudie3ndo al comandante de la unidad hablar con el, el mismo se bajo del vehiculo y se le dio el acceso para habla con la muchacha, posteriormente el otro funcionario, se le dijo que lo acompañara al comando por si las cosas se arreglaban se arreglaban en el comando, nos trasladamos al comando general que íbamos a finiquitar las actas policiales de un procedimiento anterior, no dirigimos a la oficina y la ciudadana quedo afuera, trascurrió un lapso de tiempo cuando salimos a la parte de afuera, se identificó la muchacha, ella era menor de edad y no iba a registrar, la muchacha se le indico que la lleváramos a su casa, nos manifestó que tenia hambre, ya que los escuchó que íbamos a comer, la llevamos a comer para posterior llevarla a su casa, una vez en la calle alambre consumió los alimentos con nosotros, ella cargaba un telefoneo pero se le había descargado y ella dijo quien podía prestarle el teléfono para llamar a su mama, obtener por prestar el teléfono parta llamar a su mama, una vez que llama a la mama y le dice: que se quede tranquila que estoy aquí comiendo con los funcionarios y ya vamos para la casa. En el trayecto nos llamo la central de radio, informándole de unos fugados de la policía que se encontraba en un sector de la policía, la muchacha manifestó que quería quedarse en un hotel, nosotros le dijo que no podía quedarse en ese hotel, debíamos entregárselas a su mamá por ser ella menor de edad, en el trayecto que vamos hacia allá, me dice que le preste el teléfono para indicarle donde la iba a esperar, nos manifiesta que la mama la iba a esperar en la calle Carúpano de Brasil, nosotros íbamos al sector de llanada, le dijimos que la mama la esperar por detrás del estadio de brasil que estaba un a calle hacia la llanada, cosa de dejarla ahí e ir hacia el procedimiento que no habían indicado,. Una vez en el lugar avistamos una señora y ella nos dice que es su mamá , nos detuvimos y la señora se acerca a ala unidad y le estábamos explicando la situación a la mamá, en ese momento cuando estábamos conversando con la ciudadana, en la parte del frente sale una camioneta color verde y salieron varios funcionarios vestidos de civil, donde se encontraba la subdirectora de la policía, luego que la muchacha presencio la situación que estaba sucediendo le dijo a la mama: que hiciste mamá, eres loca? Es cuando los funcionarios procedieron a pedirnos los armamentos y que los acompañara al comando. En el comando nos introdujeron al la oficina de la subdirectora, y sin pedir explicación nos montaron en la unidad del GAES Y nos llevaron al sede de ellos. Es todo. Seguidamente el defensor José Marcano, interroga de la siguiente manera: ¿Quien gira las instrucciones por radio? Un funcionario quien hizo el procedimiento. ¿Vio una oposición al momento de ser detenida? No. ¿Alex Bastardo, monta si le dijo algo a la victima? No, el jefe se baje si hubo un ofrecimiento a alguno de los funcionarios? Si, el nos ofreció algo. Cese de preguntas. Seguidamente la defensora María Greige interroga de la siguiente manera: ¿Algún momento se comunicó por vía telefónica con algún familiar de la victima? No, ella me pidió para llamarla porque me dijo que el se le descargo el telefoneo. ¿La presunta victima, pudo haber estar en contacto de cualquier persona? Si, porque ellas se bajo de la patrulla en la calle el hambre. ¿ ella le manifestó la necesidad de comer? Si. ¿Cuantos años tiene de servicio en la institución? 19 años. ¿Es un procedimiento normal? Si. Se le respetaron los derechos a la victima cal momento de la detención. Si ¿pudo observar de sus compañeros algún maltrato de la presunta victima no. ¿Vio recibir algún dinero? No ¿En que momento se da cuenta que es menor de edad? En el comando e la policía. Cese de preguntas. Seguidamente el juez interroga de la siguiente manera: ¿Le pidieron alguna identificación a la persona que dijo que era del DIM? El mismo saco un credencial y no vi si era funcionario. ¿Le piden algún tipo de identificación a la joven? No, no le pedimos ya que presentaba las características que nos dijeron. Cesaron las preguntas. Seguidamente se hace pasar al imputado GREGORYS MANUEL LEÓN VILLALBA, quien manifiesta: siendo las 5:30 y 6 de la tarde nos trasladamos al sector brasil en un remate que se encontraba por esa dirección debido que al oficial pedro moreno, recibió una llamada del oficial jefe, que se encontraba un ciudadana que estaba implicada en un robo al doctor Cedeño, llegando al sitio, la oficial Choy, Pedro Moreno, Rodríguez, entran al lugar acertando con la información que nos había dando, los mismos trasladaron la ciudadana a la unidad, salimos del lugar cuando íbamos por el sector cascajal, se nos acerco un vehiculo, pidiendo que nos detuviéramos al momento lo hicimos para verificar, del mismo se bajo un ciudadano identificándose como funcionario del DIM, pidiendo hablar con el comandante de la comisión para que lo dejara hablar con la muchacha que se encontrara en la unidad, se le dio la potestad de hablar con la ciudadana y al lapso de los pocos minutos nos trasladamos al comando general de la policía del estado. Estando allá los compañeros que se encontraban conmigo , entraron al comando a firmar unas actuaciones que se hicieron en horas tempranas, en la unidad quedo la oficial Choy y mi persona, identificamos plenamente la ciudadana para verificarla por el sistema, debido a que tenia 17 años el sistema no arroga ninguna información, al lapso de unos minutos, sale el comandante de la comisión, el conductor y los demás compañeros, se monta en la unidad y salieron, detrás de ellos, el funcionario Morey y yo nos trasladamos detrás de ellos hacia la calla el hambre, a comer, estando en el lugar, cada quien pidió quien iba comer , también la ciudadana quien manifestó que tenia hambre. La comisión salio del lugar y en eso quedamos pedro moreno y mi persona en la moto particular, los cuales nos trasladamos a Campeche a monitorear, un trabajo de investigación que teníamos en es. A eso de las 10:30 de la noche, el oficial moreno, me trasladó al comando, donde pernoto ya que no soy de la ciudad, llegando al comando me informan que los compañeros que estaban en la unidad estaban detenidos, a la A las 7:00 am , Pedro moreno me busca al comando para seguir en las labores diarias, recibimos un llamado via radial, de que fuéramos hasta la ciudadana subdirectora del IAPES, fuimos hasta allá y al entrar a la oficina, la misma me dijo en voz alta tu eres el otro que no tuvo las bolas para quedarse donde estaban los demás. Me indicó que le entregara el radio, el armamento y que a partir de ese momento estas cambiado de la división de inteligencia, indicándome que le dejara su teléfono en su poder, y se lo deje. Me fui al parque de armamento y entregue arma de fuego y me fui a l a división de inteligencia nuevamente, donde me incomunicaron, hasta las 4:30 pm, que me dieron que mi persona que tanto como a pedro moreno íbamos a ser trasladados al GAES, para tomarnos una entrevista, llegando al GAES, nos pidieron que nos entramos, salio un funcionario del GES con la subdirectora del IAPES, indicándole a otro funcionario del GAES que nos despojara de nuestras pertenencias y nos metieron al calabozo. En el calabozo nos dimos cuesta que estaban nuestros compañeros, fuimos incomunicados sin derecho a nada. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga de la manera siguiente: ¿nunca estuvo involucrado con los funcionarios que estaba en la comisión? Si estuve con la comisión, cuando llegamos hasta donde estaba la ciudadana, luego nos trasladamos al comando y luego cuando nos vamos a la calle el hambre, la unidad sale y me voy en la moto particular con el, otro compañero. ¿De ese momento de que el se encuentra en la calle el hambre se monta en la moto y se va del lugar? R: si, la unidad sale, me quedo en la moto y nos vamos a Campeche. ¿Con quien anda en la moto? Pedro Moreno. Seguidamente el defensor José Marcano interroga de la manera siguiente: ¿llegas a la puerta del IAPES que sucede? Me informan que mis compañeros están detenidos. ¿Cuando tardaron en trasladarla al IAPES? Eso fue como a las 5:30 y llegamos como a eso de las 6:20. ¿Sabe hacia donde iba a llevar a la muchacha? Si, la iban a llevar directamente a la madre. Cese de preguntas. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. HECTOR MARQUEZ, quien defiende a Pedro Moreno quien expone: de la declaración de mi patrocinando se desprenden ciertos elementos de interés que esta defensa quiere resaltar, al principio que la actuación procedimental de mi defendido y de la comisión en general nación de una llamada telefónica, realizada a mi patrocinando sobre una persona aparentemente está incriminada en un hecho delictivo anterior, eso permitió que mi patrocinado le informase a su superior y la comisión de trasladarse al sitio, denominado, remate, sin ánimos de hacer toda la declaración, solicito a este tribunal, que destaque de esa declaración los momentos siguientes, primero, la forma como nació el procedimiento, la actuación al momento de notificarle a la supuesta victima de la averiguación en su contra, la actuación de mi patrocinado desde el momento de la retención hasta la sede de la comandancia de la policía, la participación inactiva a lo que es el mecanismo ante la averiguación ante el sistema SIIPOL, el acompañamiento de la mediación de la calle el hambre y destacando por demás el alejamiento de la comisión general hasta aproximadamente las ocho de la noche, cuando mi patrocinado, se queda comiendo en la calle el hambre con el otro compañero, luego, en su moto particular, visita la comunidad de Campeche, su retirada a su respectivos hogares a eso de las 10 de l anoche, su posterior ingreso a la comandancia general, el día domingo. La solicitud aproximadamente a las 10:00 am de la tarde que le hace a sus superiores, y vital, la entrega ante la oficina parque de armamento de su arma de reglamento, según costa en el libro de novedades. De allí esta defensa quisiera que se resolvieran algunas conjeturas en cuanto los hechos y el derecho., observa esta defensa que en cuanto al secuestro que se le quiere imputar a mi patrocinado, visto que el procedimiento realizado por la comisión , estuvo abordado en le cumplimiento estricto de la remisión la cual fue objeto la supuesta victima, respetándole los derechos. la presunta victima tuvo constante comunicación con sus familiares, trayendo como consecuencia, ratificado por la sala penal del TSJ, que para que exista el secuestro se hace necesario tres elementos fundamentales 1: una un motivación en la retención de la victima, 2.- que haya sido el secuestro para obtener un provecho de carácter oneroso e ilegal, 3.- que debe estar acompañado de una presunción de engaño y amenaza permanente, cosa no existen a lo largo de este procedimiento. En la segunda cosa que quiero repartir relacionado con el delito de asocian para delinquir , rechaza esta defensa que el objetivo principal de la asociación ya sido que toda la comisión se haya asociado para general ante la victima un daño irreparable, asociarse con un fin antijurídico, la posición de esta comisión , evidencia que el procedimiento cumplió como en los anteriores procedimiento, los requisitos necesarios de una inspección de personas ante el sistema SIPOL, no fue creada tal situación por la comisión mucho menos por mi patrocinado. Como tercer punto, es el peculado de uso, establece que se da de forma ilegal la conducta de un servidor publico cuando indebidamente usa los bienes del estado cuya administración esta en su poder para cometer algún delito, lógica, ente del testimonio debatido en sala, evidencia que mi patrocinado nunca uso los bienes del estado. Más aun cuando utilizo su moto para dirigirse de la comandancia hacia la calle el hambre. Por ultimo, cuando le imputan el delito de contusión a mi patrocinado, n o puede estar acreditada ya que hay un elemento esencian en la contusión que no ha sido individualizado, en torno de lo que tiene que ver en que mi patrocinado en función de su cargo exigió hacer pagar a un persona una contribución por las funciones que realiza. Ahora bien, observa esta defensa lo siguiente, en principio que no ha sido individualizado de la conducta antijurídica de cada uno de los procesados, por lo nato no puede la fiscalía del ministerio publico, acreditarle los 4 delitos. Sobre la aprehensión en flagrancia, quiero que este tribunal, revise las actuaciones en la presente causa en el folio 14 al 14, donde dice que la aprehensión de mi patrocinado fue en brasil a las 9:30 de la noche. Mi patrocinado ya informó como fue su aprehensión y desdice la seriedad de l acta policía. Esta defensa solicita amparado en al articulo 175 del COPP, a la violación del derecho a la presunción de inocencia, hoy clarificada totalmente sobre la no participación de mi patrocinado de ningún hecho delictivo. Observa esta defensa, la pretensión generaría por parte de la fiscalía, la solicitud de in movilizaron de las cuestas de mi patrocinado, siendo en principio ante la apertura de un proceso investigativo. Solicito que no se acoja a la solicitud de la medida, igualmente sobre la incautación sobre de bienes muebles e inmuebles y por ultimo, sobre la solicito que este digno tribunal, acoja la solicitud de privación preventiva de libertad, observa esta defensa un situación, si bien es cierto que los elementos constitutivos para declarar la privación de libertad, son los mismos elementos que acarrean las medidas menos gravosas, conduciendo la decisión de este honorable tribunal, a favor en principio de la justicia divina y luego la material, que ante la conducta clara de mi patrocinado de no estar encuadrado en ningún delito, ruego a este tribunal que al ciudadano Pedro Moreno le sea concedido una mediada cautelar, ya que le peligro de fuga no se le puede acreditar por cuanto al siguiente día de las actuaciones mi patrocinado se presentó al cumplimiento de sus labores antes la comandancia general de policía. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALBERTO TERIUS , quien expone: quiero iniciar mi intervención señalando una paradoja estamos aquí por cuanto se investiga la supuesta violación de los derechos de una ciudadana y en aras de esa investigación se le han violado los derechos humanos a 8 ciudadanos, quienes en el momento de practicarse su detención, han sido mantenidos incomunicados y sometidos a maltratos crueles e inhumanos precisamente a la funcionaria Guinika Choy, a quien se le ha sometido el martirio de dormir sentada a orillas de una ventana, que esta esposada, lesiones en una muñeca, que el ministerio publico pudo constatar. Solicito que la funcionaria Choy, sea sometida a los exámenes forenses necesarios y en el futuro se le garantice tanto a ella como a los demás ciudadano, el trato como ciudadano que garantiza la constitución. En aras de facilitar la culminación de este acto, hago míos los argumentos que tan contundentes esgrimió el doctor Héctor Márquez, quiero en lo especifico referirme a ciertas previsiones legales que orientan la actuación de los funcionarios actuaciones, entre ellos el principio de respeto y obediencia y subordinación, establecido en el articuelo 67 de la ley orgánica del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional bolivariana. Que obliga a los funcionarios respetar considerar a sus superiores y obedecer y subordinarse a sus mandos funcionales. Siendo una causal de destitución, establecida en el numeral 3 del articulo 97 de la ley del estatuto de la función policial, las conductas de desobediencia e insubordinación, obstaculización, sabotaje, daño material o indisposición frente a instrucciones de servicio por normas y pautas de conductas para el ejercicio de la función policial. Por otra parte el articulo 35 de la ley del estatuto de la función policial al establece r los niveles jerárquicos y los rangos policiales , señala tres niveles un inferior que lo integran en orden ascendente los oficiales, los oficiales agregados, y los oficiales supervisores, un segundo nivel de dirección media que lo integra: los supervisores, los supervisores agregados y los supervisiones jefes, y un tercer nivel de alta dirección integrados por los comisionados, los comisionados agregados y los comisionados jefes; siendo los cuerpos de policía, organismos de organización piramidal, los oficiales forman la base de la pirámide, es decir están en la mas baja jerarquía de la organización y según la ley tienen responsabilidades en la ejecución de actividades de contacto inmediato y operacional con la ciudadanía, es decir, cuando la funcionaria Gurika Choy, se traslada desde la sede del comando del IAPES, con el funcionario Luis Beltrán Torres, hasta brasil, a por esta un apoyo a una comisión que estaba ejecutando un procedimiento, estaba cumpliendo una orden, cuya desobediencia la hacia sujeto de sanción disciplinaria, cuando la funcionaria Guiydica Choy, se introduce l remate de caballo donde agrego yo, no era de esperar que estuviese una menor de edad, y practica la retención de la supuesta victima, estaba cumpliendo una orden directa de su jefe superior inmediato , supervisor agregado Castillo Arrioja, quien expreso esta tarde, las ordenes según mandato de la propia ley son directas, las ordenes operativas no son escritas y se presumen que están dictada dentro de l ámbito de la competencia del superior que la emitió, a eso se limito la situación del funcionario Choy. No existe ningún elemento que permita discernir, que la funcionaria Choy, haya recibido cantidad de dinero, haya pedido dinero, haya asociado con alguien para practicar una retención ilegal que no la hubo, que haya usado en provecho un bien publico o que haya retenido contra su voluntad y amenaza a ninguna persona, es decir ciudadano juez, no existe ningún elemento que permita llevar a pensar que Guynica Choy, funcionaria del más bajo rango en la institución policial, con apenas 15 días de servicio en la dirección de inteligencia del IAPES, estuviese en condiciones del conocimiento jerarquía para cuestionar una orden y un procedimiento que se esta ejecutando dentro de los parámetros de actuación policial y así como no existen ningún elemento en contra Choy en este expediente, tampoco lo hay en contra del funcionario Luis Beltran Torres, cuya actuación se limito a Choy desde el comando hasta brasil, sonde estaba la comisión y luego seguirla en una moto. En razón en lo antes expuesto, solicito ¿respetuosamente, la libertad de mis representados Guynika Choy y Luis Beltrán Torres y para el caso del tribunal no comparta nuestro criterio, acuerde para ello una medida cautelar menos gravosa para mis representados. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. JOSÉ MARCANO, quien expone: “ quiero iniciar esta defensa citando palabras concretas plasmada en la solicitud fiscal, ha dicho el ministerio publico en su solicitud que estamos en una presunción y precalificado de lo que pudieran constituirse como unos delitos de imputadas a mis defendidos, en primer lugar, es claro que ministerio público , califica la conducta de mi defendido como la figura del delito de secuestro, ha dicho nuestra sala de casación penal, que el secuestro es de un delito compuesto por dos delito 1.- la privación ilegitima de libertad, que al estar tipificada debe estar calificada, hablamos que debe ser violado su espacio físico y la misma no debe terne ningún medio comunicativo, ya que al estar privada de su libertad la misma no puede hacer usos de esta. Si pasamos a definir que lo que es el trabajo de investigación, nos encontramos que la comisión integrada por mis defendidos, estaban en pleno cumplimiento de su deber, cuando nos referimos al lo que nos narra el folio 13 y 14 del expediente administrativo llevado, nos encontramos con una irregularidad en lo que puye redactado en las acta y lo narraron en las declaraciones, como elementos subjetivos y objetivos en la actividad desempeñada por los funcionarios. Segundo punto, cuando hablamos del delito de peculado de uso, es evidente bajo las declaración de los funcionarios, que los mismo tenían asignado en este caso la camioneta que pos mismos en aras de realizar un mejor trabajo investigativo, pudieron trasladarse con el vehiculo automotor al centro de la comandancia policial IAPES a los fines de verificar, la condición de la presunta victima que le manto del ministerio público arropa. Tercer punto, cuando hablamos del delito de asociación entendemos que tiene que ser entre uno o mas sujetos que puedan pertenecer a una organización criminal de bajo o alto nivel, quien tiene esta defensa, es imposible que tal delito se configure estando los funcionarios de guardia y actividad plena cumpliendo funciones. Punto cuatro, es evidente para esta defensa que el fin de la privativa de libertad, es evitar la sutraccio9n del proceso por parte de los imputados, es declarar que mis defendidos a parte de ser funcionarios de la policía del estado sucre, son auxiliares de justicia del poder judicial, son venezolanos todos, no ostentas los recursos suficiente para poder sustraerse del país, el hecho de haber declarado , manifiesta la buena fe de los mismo, de querer acogerse a las investigaciones del proceso penal. Punto cinco, En el caso del señor Gregorys León, quien esta defensa quiere ratificar el punto expuesto por el doctor Héctor Márquez, en cuanto a la flagrancia y la forma en que esto se genera, a dicho el TSJ que la flagrancia para ser continuada debe llevar consigo el elemento de continuada no solo de 24 sino de 48 hora y que los mismos sena vinculantes, lo que se conoce como fragancia continuada. Es el caso del articulo 242 del COPP, nos dice que la medida cautelar aplicará cuando la medida privativa de libertad pueda ser razonablemente satisfecha por una sustitutiva de libertad, bajo una presunción razonable, para concluir, quiere esta defensa solicitar se acuerde la medida sustitutiva ya que los funcionarios solo estaban cumpliendo con su deber. Es todo..
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, así como lo expuesto por el imputado de autos y escuchados los alegatos de la defensa; este Tribunal, procede a pronunciarse: De las actuaciones cursantes en la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 09-08-2014 aproximadamente a las 3:50 pm, la victima de la presente causa adolescente MARIELVIS ANDREINA FAJARDO GONZALEZ, de 17 años de edad, se encontraba compartiendo con unos amigos en un remete de caballo ubicado en el sector Brasil I de esta ciudad, cuando se presentaron al sitio una mujer y dos hombres, identificándose como funcionarios de la policía del Estado, manifestándoles a la misma que estaba detenida porque tenia orden de captura, sacándola del lugar donde se encontraba y montándola en una camioneta roja, comenzaron a darle vueltas por el sector y decían que ella estaba solicitada por algo que paso hace algo mas de un mes y medio y ¿qué podían hacer para dejar eso así? Que les consiguiera cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) para que la soltaran. La adolescente sabiendo que su mamá no tenía dinero, le pidió el teléfono prestado a uno de los funcionarios y realizó una llamada telefónica al dueño del negocio donde ella se encontraba y le solicitó dinero prestado ofreciéndole éste la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), llevándoselo al sitio donde le indicó a la adolescente , al frente de la escuela Cascajal, como a las 05:45 de la tarde, entregándoselos a la mamá de la víctima quien se encontraba en el sitio, toda vez que la misma al tener conocimiento de parte de una vecina que le informó que su hija se la habían llevado detenida unos funcionarios policiales en una camioneta roja doble cabina, ésta procedió a buscarla por el sector y es cuando logra visualizar la camioneta en un estacionamiento de la escuela Cascajal y al acercarse a la misma, logra ver a su hija y a uno de los funcionarios quienes le manifestaron que la adolescente estaba en un problema grave y que para sacarla, debían entregar la cantidad de consiguiera cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), la misma entregó los diez mil bolívares (Bs.10.000,00) y se aleja del sitio a buscar el resto del dinero; es cuando la madre de la víctima se dirige siendo las 6:30 de la tarde al GAES a formular la denuncia, y aproximadamente a las 7:00 de la noche, hace entrega en el mencionado comando la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), a los fines de dejar registrado los seriales de los mismo. Siendo aproximadamente las 9:45 de la noche, una comisión del Instituto Autónomo de la Policía Del Estado Sucre, se dirige al barrio Brasil I, específicamente a la altura del estadio, ya que supuestamente la madre de la víctima realizara el pago acordado por lo plagiarios y en ese momento observan una camioneta doble cabina color rojo que se estacionó frente de la ciudadana madre de la víctima, observaron cuando ésta se introdujo dentro de un vehículo y es cuando la comisión procede a interceptarlos y darles la voz de alto y se percatan que dentro de la unidad se encontraba la adolescente víctima y proceden a bajarse de la unidad y fueron identificados como funcionarios de la Dirección de Inteligencia Estratégica Policial, y al realizar la revisión del vehiculo encontraron dentro del mismo la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), correspondiente al primer pago del secuestro y los cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), correspondiente al segundo pago entregado por la madre de la víctima y asimismo se incautó los celulares de los funcionarios policiales. Así mismo, se desprenden suficientes elementos de convicción, que acreditan participación o autoría del imputado de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: 2, 3 y 4, Acta de denuncia, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, hecha a la ciudadana de nombre MARIEMMA G. quien narra los conocimientos que tiene del hecho. A los folios 5 y 6, acta Policial, en relación a la denuncia CONAS-GAES SUCRE-SIP: 101-14, donde narra la manera en que interpusieron la denuncia. Al folio 9 al 11, impresión fotostática de los billetes entregados por la denunciantes. Al folio 12 al 15, acta policial, donde señala la manera como ocurrieron los hechos. Al folio 25 al 27, acta de entrevista hecha a la ciudadana Marielbys F, quien narra los conocimientos que tiene del hecho. Al folio 28 y su vto. Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Colectadas, a los billetes colectados. Al folio 25 al 27, acta de entrevista hecha a la ciudadana Marienma G, quien narra los conocimientos que tiene del hecho. Al folio 33 al 36, acta de nacimiento de la adolescente, victima. Al folio 34, acta de entrevista hecha al ciudadano Luis Guevara, quien narra los conocimientos que tiene del hecho. Al folio 38 al 42, Inspección técnica hecha por el Comando AntiExrorsión y Secuestro Grupo Antiextrosión y Secuestro Sucre al lugar del lugar donde ocurrieron los hechos. Al folio 40 al 42, impresión fotográfica de la calle donde ocurrieron los hechos. Al folio 38 al 47, Inspección técnica hecha por el Comando AntiExrorsión y Secuestro Grupo Antiextrosión y Secuestro Sucre al estacionamiento donde se realizó el primer pago. Al folio 51, Memorando N° 9700-174-SDEC-051, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se evidencia que los imputados de autos no presentan registros policiales. Vistos todos estos elementos de convicción, se puede establecer en esta fase del proceso, que los imputados antes nombrados, son autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual se llenan los extremos a que se refiere el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y visto el daño causado y por la pena que llegare a imponérsele, en caso de considerársele culpable, existe una presunción razonable que pueda configurarse el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación que se sigue para el esclarecimiento de la verdad; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículos 237 y 238 ejusdem. Entonces tenemos, que tales circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, constituyen eventualidades de perturbación de aplicación de la justicia, como son la pena que podría imponérseles en el presente caso y la magnitud del daño causado, con lo cual se deduce que se encuentran llenos los numerales 2 y 3 del Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; además, que los Imputados, tratándose que se le imputa en este acto los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley contra secuestro y extorsión en concordancia con el articulo 10, numerales 1 y 11, en relación con el articulo 83 del Código Penal, asimismo como delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en relación la norma concursal en el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIELVIS ANDREINA FAJARDO GONZALEZ y por ultimo de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en al articulo 54 de la ley contra la corrupción y el delito de CONTUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 60 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; ponen en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia. En razón de ello, se demuestra que están llenos los Extremos del numeral 2 del Artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala el peligro de obstaculización; declarándose sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, realizada por la defensa privada en este acto. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra de los imputados de autos, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD REALIZADA POR EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: GUYNIKA CAROLINA CHOY RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.129.628, de 22 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, fecha de Nacimiento 5/03/1992, soltera, hija de Ninoska Rivero, residenciada en Urbanización cumana tercera, manzana tres, casa numero 73, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8422353; PEDRO PABLO MORENO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.538.753, de 31 años de edad, natural de Cumaná, Fecha de Nacimiento 28/06/1983, soltero, hijo de Emile Moreno y Iraides Muñoz, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, edificio 1-B, apartamento 06, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8532281; LUIS BELTRAN TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°.11.384.736, de 43 años de edad, natural de Cumaná, Fecha de Nacimiento 23/01/1971, soltero, hijo de Juan Mata, María Torres, residenciado en Urbanización Lomas de Ayacucho, edificio 1,m apartamento 103, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8906900 y 0293-4674333; JOSÉ LORENZO CASTILLO ARRIOJA, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.635.488, de 49 años de edad, natural de Cumana, Fecha de Nacimiento 14/07/1964, soltero, hijo de Beltrán Castillo y Carmen Arrioja, residenciado en Urbanización Antonio Guzmán Blanco, manzana 10, casa N°46, via la llanada, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8534503; ABEL JOSUE VELASQUEZ BEJAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.011.281, de 22 años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, Fecha de Nacimiento 02/09/1991, soltero, hijo de Rubén Velásquez y Zuleima de Velásquez, residenciado en Sector Doce de Abril, calle principal, casa s/n, cerca de la aldea Universitaria, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, teléfono 0426-1813906; JESÚS RAFAEL ROCA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.886.215, de 35 años de edad, natural de Cumana, Fecha de Nacimiento 21/06/1979, soltero, hijo de Soraida González y Rafael Roca, residenciado en Urbanización la llanada Sector dos, calle 9, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4513344; GREGORYS MANUEL LEÓN VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad N°.18.211.852, de 26 años de edad, natural de Cumana, Fecha de Nacimiento 13/01/1988, soltero, hijo de José León y María Villalba, residenciado en Vía Cumaná Cumanacoa, Sector Barranca, cerca de la escuela San Agustín, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0416-4941401 y JOHNNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.268.616, de 39 años de edad, natural de Cumana, Fecha de Nacimiento 08/12/1964 soltero, hijo de Bernabet Rodríguez y Cruz Rodríguez, residenciado en Barrio San José, calle principal, casa A-31 frente a la Clínica Oriente, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4163057; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley contra secuestro y extorsión en concordancia con el articulo 10, numerales 1,11 y 12, en relación con el articulo 83 del Código Penal, asimismo como delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en relación la norma concursal en el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIELVIS ANDREINA FAJARDO GONZALEZ y por ultimo de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en al articulo 54 de la ley contra la corrupción y el delito de CONTUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 60 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del COPP; Se declara con lugar el bloqueo de Cuentas, que no sean Nómina de los mencionados imputados. En cuanto a la solicitud de nulidad del acta policial, se declara sin lugar, por cuanto estamos en la etapa primigenia de la investigación, y será esta la que determine la veracidad y concreción o que se demuestre la inculpabilidad de los hoy imputados. En cuanto a la solicitud de enajenar y grabar los bienes, declara sin lugar visto que no consta en acta, ningún bien incautado relacionado con lo que aquí se ventila. Se ordena su reclusión, en la Comandancia de la Policía General del Estado Sucre (IAPES). Líbrese Oficio al GAES, a los fines de que materialice el traslado a la comandancia de la policía. Líbrese Oficio al Director del IAPES, a los fines de recibir en calidad de detenido, a los imputados de autos, con el resguardo de su integridad, el cual deberá adjúntasele Boleta de encarcelación. Líbrese oficio a SUDEBAN, a los fines de que bloqueen las cuentas no nómina de los imputados de autos. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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