en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos CARLOS JOSE DUQUE, ARMANDO JOSE ORTIZ PADRON y JOSE DAVID PRADA MARCANO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, consistentes en presentaciones periódicas cada quince días ante la prefectura del Municipio Montes.
Se decreta al imputado ELIO ARMANDO ORTIZ ALVAREZ, en tal sentido deberá el imputado presentar dos fiadores, personas consideradas idóneas que reúnan los requisitos de ley, los mismo deben tener ingresos iguales o superiores a 100 unidades Tributarias; ordenándose su reclusión en la Comandancia General de la Policía, hasta tanto se materialice la fianza. Y así decide.