REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 13 de Agosto del 2.007.-
199° y 150°
Parte Actora: YELIMAR DEL VALLE GARCIA BARCENA
Parte Demandada: CARLOS ENRIQUE ALVAREZ GUERRERO
Motivo: consignación de pensión de alimentos
Exp. N°.713-2009.-
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha: 21 de junio del 2009 a solicitud de: YELIMAR DEL VALLE GARCIA BARCENA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V.-12.741.297, en su condición de progenitora de los adolescentes: JOSE GREGORIO Y KARLA BETANIA DEL VALLE ALVAREZ GARCIA, de dieciséis (16) y doce(12) años de edad, en contra del ciudadano: CARLOS ENRIQUE ALVAREZ GUERRERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V.-11.968.023, por obligación de manutención a favor de los identificados: JOSE GREGORIO Y KARLA BETANIA DEL VALLE ALVAREZ GARCIA.
Expresando en su libelo: “que acude a la competente autoridad en representación de los derechos de los adolescentes identificados anteriormente, a los fines de intentar acción de obligación de manutención contra el obligado CARLOS ENRIQUE ALVAREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°.V.-11.968.023 solicitando que se aperture el procedimiento previsto en los artículos: 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes”. Y fundamento su solicitud en los artículos 365 y 369 eiusdem (folio 01).
En fecha: 04 de Junio del 2009 se admitió la demanda en cuanto a lugar en derecho, se le dió entrada en el libro de causas con el N°. 713-2009, se ordeno emplazar al demandado para que comparezca por ante el Tribunal asistido o representado por abogado de su confianza, al acto conciliatorio entre las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a su citación y a las notificaciones de la demandada y la del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial y en ese mismo día deberá dar contestación a la demanda.
En fecha: 04 de Junio del 2009 se libró oficio N°.3030-158 al ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial contentivo de los recaudos de notificación (folio 10).
En fecha: 11 de Junio del 2009 se practicó la citación del demandado (folios 11 y 12).
En fecha: 17 de Junio del 2009 se practicó la notificación de YELIMAR DEL VALLE GARCIA BARCENA (folios 13 y 14).
En fecha: 21 de Julio del 2009 quedó legalmente notificado el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folios 15 y 16).
En fecha: 27 de Julio del 2009 en la oportunidad fijada para el acto conciliatorio se hizo constar que compareció el demandado CARLOS ENRIQUE ALVAREZ GUERRERO y que no compareció la parte demandante, ciudadana: YELIMAR DEL VALLE GARCIA BARCENA (folio 17).
Mediante diligencia de fecha: 27 de Julio del 2009, el demandado CARLOS ENRIQUE ALVAREZ GUERRERO otorgó poder apud acta a favor del abogado GREGORIO MENDOZA venezolano inscrito en el Impreabogado con el N°. 101.312 (folio 18).
En fecha: 27 de julio del 2009 la parte demandada presentó escrito de contestación de la demandada y expuso:
“Que rechaza, niega y contradice que se le deba fijar obligación de manutención a favor de sus hijos por cuanto ha sido y es un padre responsable y ha cumplido en todo momento para con sus hijos en lo que comprende alimentación, vestidos, salud, educación, recreación, desde su nacimiento hasta la actualidad.
Que rechaza niega y contradice todo lo establecido en el escrito del libelo por ser falso de toda falsedad la pretensión de la parte actora.
Que la demandan incoada en su contra no sea considerada, ni tendida en todo su valor en la definitiva y se declare sin lugar en la definitiva.
Que sea admitido su escrito de contestación de demanda sustanciado conforme a derecho y tenido en todo su valor en la definitiva” (folios 221 y 29).
En fecha:30 de Julio la parte actora presentó su escrito de promoción de pruebas (folio 22 y 23).
En fecha: 03 de Agosto del 2009 se agregó el escrito de pruebas presentado por la parte actora al expediente (folio 21).
Mediante Auto de fecha: 03 de Agosto del 2009 se admitieron todas las pruebas promovidas por la parte demandada y se fijó el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las diez y once de la mañana (10:00a.m. y 11:00 a.m.) para la presentación y declaración de los testigos: MANUEL ANTONIO BRITO SEVILLA y NELSON MANUEL HIDALGO ROSILO respectivamente (folio 21).
Mediante acta de fecha: 05 de Agosto del 2009 se hizo consta que siendo la oportunidad fijada para la declaración del testigo MANUEL ANTONIO BRITO SEVILLA, no se presentó dicho testigo (folio 25).
Mediante acta de fecha: 05 de Agosto del 2009 se hizo constar que siendo la oportunidad fijada para la declaración del testigo NELSON MANUEL HIDALGO ROSILO, no se presentó dicho testigo (folio 26).
Mediante diligencia de fecha: 06 de Agosto del 2009 la parte demandada solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos (folio 27).
Mediante auto de fecha: 06 de Agosto del 2009 se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos, se fijó el primer día de despacho siguiente al de hoy a las diez y diez y treinta minutos de la mañana (10:00a.m. y 10:30 a.m.) para la presentación y declaración de los testigos: MANUEL ANTONIO BRITO SEVILLA y NELSON MANUEL HIDALGO ROSILO respectivamente (folio 28).
Acta de fecha: 07 de Agosto del 2009 mediante el cual se hace constar que siendo las 10.00 a.m. se presentó y declaró el testigo MANUEL ANTONIO BRITO SEVILLA (folio 29 y 30).
Acta mediante la cual se hace consta Acta de fecha: 07 de Agosto del 2009 mediante el cual se hace constar que siendo las 10.30 a.m. no se presentó y el testigo NELSON MANUEL HIDALGO ROSILLO (folio 29 y 30).
Estando en la oportunidad de decidir el Tribunal observa que en el presente proceso resultaron demostrado los siguientes hechos: la parte demandante YELIMAR DEL VALLE GARCIA BARCENA no compareció al acto conciliatorio entre las parte, pero si compareció el demandado.
El demandado dio contestación a la demanda y negó todos los hechos alegados por la Demandante.
La parte demandante no promovió pruebas.
La parte demandada promovió pruebas entre ellas: el merito probatorio de los autos para demostrar que el padre CARLOS ENRIQUE ALVAREZ GUERRERO si cumple con las obligación de manutención de sus hijos y el testimonio de MANUEL ANTONIO BRITO SEVILLA quien declaró: “que el demandado CARLOS ENRIQUE ALVAREZ GUERRERO es y ha sido un padre responsable que cumple con la obligación de manutención de su hijos que los lleva al medico y les compra sus útiles escolares que el siempre está pendiente y que a sus hijos nunca le falta nada por que el le da todo” ( Folio 29).
En conclusión resultó probado de autos que la parte demandante no demostró el interés procesal requerido en el presente juicio para brotar la verdad de los hechos en la cual fundamenta su pretensión, es decir, se evidencia que hubo una especie de renuncia tácita o abandono, por la falta de interés demostrado en el juicio por parte Actora: YELIMAR DEL VALLE GARCIA BARCENA, por el contrario la parte demandada si compareció al acto conciliatorio entre las partes, dio contestación a la demanda negando todos los hechos alegado por la parte actora, promovió pruebas y probó todos los hechos alegados a su favor, en el sentido de que él si es un padre responsable con sus hijos como lo indico el testigo de MANUEL ANTONIO BRITO SEVILLA, motivo por el cual este Tribunal tiene como probados y cierto los hechos alegados por la parte actora en su favor y en consecuencia desvirtuado todos los hechos esgrimidos por la demandante en su libelo razón por la cual no puede prosperar la presente acción y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la presente acción de obligación de manutención, y acuerda que CARLOS ENRIQUE ALVAREZ GUERRERO continué cumpliendo con sus obligaciones para con sus hijo JOSE GREGORIO Y KARLA BETANIA DEL VALLE ALVAREZ GARCIA, como quedó demostrado que lo viene haciendo.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (14-08-09), a las 10.00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N°.713-2009.-
RTC/jc.
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