REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001755
ASUNTO: RP11-P-2009-001755
Vista la Declinatoria de Competencia, del Tribunal Primero de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para la continuación de la Ejecución de la medida de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta., por el lapso de diez (10) meses y dieciséis (16) días, impuesta al sancionado: "OMISIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, en perjuicio de: Adolfo José Brache, Aliana Fabiola Arabe, y el Estado Venezolano, este Tribunal, procede a dar Continuidad a la Ejecución simultánea de las medida de Libertad Asistida Y reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y dieciséis (16) días, y un (01) año, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días respectivamente, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha, 16/01/2004, el joven, antes identificado fue sancionado por el Tribunal segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, sede Cumaná, al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses.
Segundo: En revisión de fecha 30/06/08 se le sustituyó la medida por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, Tercero: que en fecha 18/03/09 el tribunal de ejecución de la sección adolescente sede Cumaná ordenó la declinatoria del presente asunto a ésta jurisdicción.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la continuación de la Ejecución de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y dieciséis (16) días, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia y por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 16/09/09, a las 11:00 horas de la mañana, en el despacho de éste juzgado. Notifíquese a las partes, cítese al sancionado por intermedio del comando de policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román
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