REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003517
ASUNTO : RP01-P-2009-003517
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa seguida en contra de los imputados ELIO ARMANDO ORTIZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.295.905, de 69 años de edad, hijo de Jacinto Ortiz y María Álvarez, residenciado en Calle Bermúdez N° 13, Cumanacoa Municipio Montes, CARLOS JOSE DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.082.897, de 50 años de edad, hijo de Luisa Duque y Arquímedes Ortiz, residenciado en Arenas, Calle Candelaria, casa sin número, sector punta brava cerca del cementerio, Municipio Montes, ARMANDO JOSE ORTIZ PADRON venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.436.937, de 46 años de edad, hijo de Elio Armando Ortiz y Ana Padrón, residenciado en Barrio la Manguita, cuarta calle, cerca de la manga de coleo, Cumanacoa, Municipio Montes, y JOSE DAVID PRADA MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.237.623, de años de edad, hijo de 21, residenciado en Calle Bermúdez, casa N° 30 Cumanacoa, Municipio Montes, por la presunta comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: La ABG. MILDRED TARACHE, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, los imputados de autos previos traslado desde la Comandancia General de la Policía de esta ciudad y el Defensor Privado ABG. MIGUEL FRANK, quien estando presente acepta el cargo sobre el recaído y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito presentado en fecha 10-08-09, cursante a las acta del expediente, en el cual solicita se decrete medida privativa preventiva de libertad en contra de los imputados ELIO ARMANDO ORTIZ ALVAREZ, CARLOS JOSE DUQUE, ARMANDO JOSE ORTIZ PADRON Y JOSE DAVID PRADA MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Calificando este hecho como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo; ello en razón de encontrase cubiertos los extremos del artículo 250 y 251, ordinales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de existir peligro de fuga por la entidad de la pena a imponer. Finalmente solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario, se califique la flagrancia y se le expida copia simple de la presente acta.
El Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que el imputado CARLOS JOSE DUQUE, expuso: “En ese momento que sucedió yo vivo en pueblo de arenas yo fui a visitar a una hija que tengo ahí, en el tiempo de haber llegado a la casa estaba hablando con la mama de la niña y se aparece la policía y dice que es un allanamiento en la entrada hay dos cuartos, cuando ellos entran habían varias personas y le preguntamos por los testigos, uno hembra y varón encapuchados y chalecos antibalas, abrieron la puerta del cuarto y un policía le entregó al testigo y el testigo dijo ve lo que me encontré, yo le dije que eran muy malos y a todos los que estaban ahí, y les dijimos registren toda la casa y ahí todos vimos que lo estaban poniendo, nos agarraron a los cuatro y nos montaron en la patrulla, tengo la seguridad que el policía se lo entregó al testigo y la testigo mujer quedó afuera, en la policía nos metieron en el calabozo, una abogada se aparece en el policía y cuando llega y le pide que me saquen de ahí porque soy hipertenso me sacaron y me meten en el cuarto del frente, a poco rato, el que hizo el allanamiento llego vestido de civil yo oigo que estaba hablando por radio y dijo que la cuestión salió todo positivo y le bajó volumen a la radio y dijo cuarenta y pico y no se cuantos gramos y largo la risa, le pregunto los nombres el le dio los nombres de cada uno, y dijo buena esa y después dijo patria socialismo y muerte y de ahí nos trasladaron para aca, he dicho la verdad, nunca he caído preso no se lo que es consumir drogas, tengo una familia, eso fue la verdad, no se si es problema personal, por ahí hay una familia que tienen problema con ellos, de repente pudo haber sido eso, le agradezco si puede hacer algo conmigo hágalo, soy inocente. Es todo. ELIO ARMANDO ORTIZ ALVAREZ, señaló querer declarar y al efecto expuso: “A esa hora que llegó el gobierno y registro el primer cuarto dijeron que era droga era que el señor le dio al testigo que llevaron enmascarado, en ese momento mi señora arregló la cama para acostar a una niña de un mes, yo me sorprendí, mas había un pique con una familia y el gobierno, yo tenía que trabajar el lunes a las dos de la tarde y aquí estoy, eso fue lo que vi que el policía le dio al testigo y dijo aquí esta. Es todo. Pregunta el Defensor: ¿Su señora estaba ahí para ese momento? Si, ella iba a acostar a la niña ¿Los únicos que habían en esa vivienda eran ustedes? No, un poco, mis hijas, mis nietas, unos sobrinos míos. Es todo. ARMANDO JOSE ORTIZ PADRON expuso: “Ese día yo Salí hacer mi mercado y paso por la casa de mi mama a llevarle el dinero que le doy semanalmente, cuando estoy ahí llegan unos policías con un encapuchados y entonces ellos se metieron en el cuarto, nos pegaron atrás y uno de los policías le dio algo a un encapuchado a quien llaman testigos, y no hacía mucho tiempo mi mama había limpiado ese cuarto, y le dice uno de los agentes vámonos y le dijimos que eso era malo que siguieran revisando la casa y nos pusimos a que revisaran toda la casa, y le dijimos que no nos perjudicaran, estos señores llegaron así con esa arbitrariedad en ningún momento nos negamos a abrirle la puerta, nosotros no somos personas de eso, tengo dos niñas que están pasando necesidad por causa de esto. JOSE DAVID PRADA MARCANO, quien expuso: “Yo estaba de viaje, entro en la casa del señor y en eso va entrando la policía con una orden de allanamiento, entran dos testigos encapuchados entran al cuarto y veo cuando el oficial le entrega algo al testigo y el testigo se agacha y dijo vámonos que quedan detenidos, nosotros le dijimos que revisara la casa.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: Esta defensa hace énfasis en cuanto a la solicitud fiscal se puede evidenciar en el expediente que el ciudadano Elio Ortiz quien es el propietario de la vivienda, los ciudadanos antes mencionado, el ciudadano Carlos Duque esta defensa consigna carta de residencia y de buena conducta, este ciudadano no reside en la residencia objeto del allanamiento, el ciudadano David Prada no reside en la residencia objeto del allanamiento, esta residencia hace conocimiento la juez que la población es pequeña, en caso del ciudadano Elio esta pronto a cumplir los 70 años, por cuanto solicito una medida cautelar, y no contando con antecedente policial, y no tener conducta predelictual, esta defensa le solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad de las que el Tribunal considere, consigno igualmente constancia médica del ciudadano Elio Ortiz y constancia de la tarjeta de datos filiatorios.
Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído a los imputados, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, en cuanto al ordinal primero, sobre la comisión del delito precalificados por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, a saber: Acta Policial, de fecha 08 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios José Manuel Brito, Wilfredo Salazar, Nelson José Ramírez, y Edinsón Figueroa, quienes recogen el procedimiento efectuado y como se logro la aprehensión de los imputado, cursante a los folios 2 y 3; cursa a los folios 9 y 10 acta de visita domiciliaria de fecha 08-08-09; cursa a los folios 11 y 12 auto autorizando allanamiento emanado del Tribunal Primero de Control de fecha 07-08-09; cursa al folio 13 autorización de allanamiento; cursa al folio 14 acta de entrevista rendida por el ciudadano Edinson Pérez, testigo presencial del procedimiento, en el que corrobora el procedimiento policía efectuado; cursa al folio 16; acta de verificación de sustancias folio 25, toma de alícuota y entrega de evidencia; existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los medios probatorios que cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por estos ciudadanos. Con respecto al ordinal 2 del artículo 250 el Tribunal estima que se encuentra el acta policial que riela al folio 2, acta de visita domiciliaria folios 9 y 10; folio 11 y 12 auto de autorización de allanamiento, así como acta de entrevista que riela al folio. En razón del contenido del artículo 256 y siendo que la privación de libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, este Tribunal decreta medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, con presentaciones periódicas ante el prefecto del Municipio Montes cada quince días por el lapso de seis meses a los imputados CARLOS JOSE DUQUE, ARMANDO JOSE ORTIZ PADRON Y JOSE DAVID PRADA MARCANO. En cuanto al imputado ELIO ARMANDO ORTIZ ALVAREZ, este Tribunal decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del COPP, en tal sentido deberá el imputado presentar dos fiadores, personas consideradas idóneas que reúnan los requisitos de ley, los mismo deben tener ingresos iguales o superiores a 100 unidades Tributarias, y así se decide. Todo de conformidad con 250 ordinales 1 y 2, 256 ordinales 3 y 8, 257 del COPP y 31 de la LOCTISEP. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos CARLOS JOSE DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.082.897, de 50 años de edad, hijo de Luisa Duque y Arquímedes Ortiz, residenciado en Arenas, Calle Candelaria, casa sin número, sector punta brava cerca del cementerio, Municipio Montes, ARMANDO JOSE ORTIZ PADRON venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.436.937, de 46 años de edad, hijo de Elio Armando Ortiz y Ana Padrón, residenciado en Barrio la Manguita, cuarta calle, cerca de la manga de coleo, Cumanacoa, Municipio Montes, y JOSE DAVID PRADA MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.237.623, de años de edad, hijo de 21, residenciado en Calle Bermúdez, casa N° 30 Cumanacoa, Municipio Montes, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, consistentes en presentaciones periódicas cada quince días ante la prefectura del Municipio Montes.
Se decreta al imputado ELIO ARMANDO ORTIZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.295.905, de 69 años de edad, hijo de Jacinto Ortiz y María Álvarez, residenciado en Calle Bermúdez N° 13, Cumanacoa Municipio Montes, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecida en el artículo 256 ordinal 8 del COPP; en tal sentido deberá el imputado presentar dos fiadores, personas consideradas idóneas que reúnan los requisitos de ley, los mismo deben tener ingresos iguales o superiores a 100 unidades Tributarias; ordenándose su reclusión en la Comandancia General de la Policía, hasta tanto se materialice la fianza. Y así decide.
Líbrese boleta de encarcelación y oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, quien deberá tomar en cuenta el estado de salud y lo avanzado de la edad para que lo tengan en deposito en un área o espacio acorde a las circunstancias. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
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