Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WILFREDO JOSÉ RAMIREZ MOYA, venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 11.824.582, de 36 años de edad, nacido el día 05-10-1972, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ligia moya y Wilfredo Ramírez, residenciada en la el barrio brasil sector II, calle siete N° 16 cerca de la iglesia, ince de esta ciudad, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDA.....