REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003677
ASUNTO : RP01-P-2009-003677


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION y
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Trece (13) de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 6:20 P.M.; se constituye el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Jueza Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA y del Alguacil CESAR RAMOS en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de detenidos en la causa signada RP01-P-2009-003677 seguida en contra del ciudadano SIMON ALEXIS MELIAN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.859.635, natural de Tucupita Estado delta Amacuro, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-02-1989, soltero, residenciado urbanización delta, sector 02, casa N° 05, Tucupita estado Delta Amacuro; en contra de quien el Juzgado Primero de Control extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, dictare orden de aprehensión ser imputado en la causa N° 2C-729, según oficio N° 648, de fecha 06-03-2008, emanado de ese Tribunal, por los delitos de Robo, resistencia a al Autoridad y aprovechamiento de Vehiculo y con motivo de haberse verificado la captura del supra identificado ciudadano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Abg. PEDRO JOSÉ ARAY, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, el imputado de autos (previo traslado) y el Defensor Público Penal de Guardia Abg. Jesús Mayz. Se le pregunta al imputado si cuenta con la asistencia de defensor privado que los asista en la presente causa, manifestando cada uno que no, por lo que se procedió a designársele al Defensor Pública Penal de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente la Juez da inicio al acto

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano SIMON ALEXIS MELIAN RODRIGUEZ, quien fuere detenido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se suscita su aprehensión; solicito se le imponga de la orden de aprehensión, se le coloque a la orden del Juzgado Primero de Control extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, y se decline al competencia a dicho Tribunal y así mismo se le ponga a la orden a funcionarios del C.I.C.P.C., División de Captura, para que realice el traslado de dicho ciudadano ante el Juzgado Primero de Control extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Se le concede la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, y en caso de que desee hacerlo a rendirla sin coacción o apremio, manifestando el mismo su voluntad de querer declarar, expresando lo siguiente: “me acogo al Precepto Constitucional. Es todo”. - Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz quien manifestó: esta defensa cumplió con el deber de asistir a al imputado en el acto. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

. Acto seguido la Jueza expone: escuchada como ha sido la solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado y lo señalado por la Defensa, este Tribunal para decidir y observa: se evidencia de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, que pesa en contra del imputado de autos, orden de aprehensión dictada por el Juzgado Primero de Control extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, ello presupone la verificación previa de la revisión de los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, a saber: en primer lugar, la existencia de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio y que amerite pena corporal, cuya acción no se encuentre prescrita; en segundo lugar, la existencia de una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado como autor o partícipe en el hecho imputado; y en tercer lugar la presunción razonable de existencia de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; de la misma forma, el particular de que la aprehensión del imputado se haya concretado en este Estado, fuera de la jurisdicción del órgano ante el cual le es seguido proceso penal, reafirma la existencia del tercer supuesto de la norma in comento; así las cosas, la circunstancia antes mencionada, predica una desfavorable conducta del imputado respecto al proceso que se le sigue, lo cual incide de manera negativa sobre su sujeción a los actos procesales pendientes por efectuar y hace forzoso mantener la medida privativa de libertad, como medio para asegurar su comparecencia a los actos procesales que correspondan. En mérito de lo expuesto; TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por el Juzgado Primero de Control extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar en contra del ciudadano SIMON ALEXIS MELIAN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.859.635, natural de Tucupita Estado delta Amacuro, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-02-1989, soltero, residenciado urbanización delta, sector 02, casa N° 05, Tucupita estado Delta Amacuro; conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar su comparecencia ante ese Tribunal; ello, hasta que sea el Tribunal a cuyo conocimiento corresponde el asunto penal seguido contra el imputado de autos, quien se pronuncie sobre su situación jurídica; asimismo en razón de lo expresado se ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el contenido del artículo 77 del texto adjetivo penal, en el Juzgado Primero de Control extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar. Se acuerda mantener al imputado de autos en calidad de depósito en la comandancia de la Policía de esta ciudad. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, División de Captura, a fines que realice los trámites pertinente para el traslado del imputado de autos a la ciudad de puerto Ordaz, a los fines de su eventual colocación a la orden del Tribunal competente; en este sentido, se acuerda oficiar al Cuerpo de Policía Científica de esta ciudad. En virtud de la declinatoria de competencia, se acuerda asimismo la remisión de las actuaciones al Juzgado Primero de Control extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, a los fines de ser anexadas al asunto seguido en contra del ciudadano SIMON ALEXIS MELIAN RODRIGUEZ. Las partes quedan notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del C.O.P.P., por haber sido dictada en audiencia. Cúmplase.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FRANCYS HURTADO