Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC a la ciudadana AMARILYS CIFUENTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.272.243, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumanà, Residencias Araguaney, Torre3 A, Piso 3, Apto 2, Cumanà, estado Sucre, para que represente a su nieta materna, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V- 32.383.444, de Diez (10), años de edad, para que represente a su nieta materna, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección.....