REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9620-17
SOLICITANTES: CIFUENTES YASMINA DEL VALLE
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana CIFUENTES YASMINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.650.899, domiciliada en la Urbanización Ciudad Jardín, Nueva Toledo, Manzana 6, Carmen F-112, Casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYRA JOSEFINA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.846; en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su nieta materna, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V- 32.383.444, de Diez (10), años de edad, quien es copropietaria del cincuenta por ciento (50%) de un inmueble construido por una casa ubicada en la Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, edificada en un área de terreno que mide una superficie de ciento cuarenta y cinco meros cuadrados con noventa y dos centímetros (145,92 M2). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC a la ciudadana AMARILYS CIFUENTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.272.243, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumanà, Residencias Araguaney, Torre3 A, Piso 3, Apto 2, Cumanà, estado Sucre, para que represente a su nieta materna, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V- 32.383.444, de Diez (10), años de edad, para que represente a su nieta materna, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de seis (06), años de edad, quien es copropietaria del cincuenta por ciento (50%) de un inmueble construido por una casa ubicada en la Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, edificada en un área de terreno que mide una superficie de ciento cuarenta y cinco meros cuadrados con noventa y dos centímetros (145,92 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: quince metros con veinte centímetros (15,20 mts) que es su lado con vereda 43 de la Urbanización Fe y Alegría. SUR:, en igual extensión, que es su lado con la casa 04 de la calle 04. ESTE: nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts) que es su frente con la calle 04; y OESTE: en igual extensión, su fundo con la casa 01 de la vereda 62 de la urbanización Fe y Alegría.- Dicho cincuenta por ciento (50%) fue adquirido por la niña por sucesión Ad-Intestado de la madre YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.580.123, es de señalar que ya se tiene la liberación de la cláusula 16 del mencionado terreno. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la todas las actuaciones cursante al expediente que se instruya a tales efectos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/Anagrisel.-
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