Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ANDERSON ANTONIO GARCÍA PINO, venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.828.839, nacido en fecha 18/07/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Parroquia Caraballeda, Cale Real, la lado de la Reencauchadora Pirelli, Casa S/Nº, Municipio Vargas, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ; y procede a hacer el calculo de la pena de la siguiente manera: de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la ley la pena correspondiente es de seis (06) a dieciocho (18) meses de presión, lo que sumado a sus extremos dan veinticuatro (24) meses, a la cual se le aplica el artículo 37 del Código Penal, que habla de la simetría de la pena, quedando como pena a aplicar do.....